Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), los padres adoptivos de la niña, la abogada Rosario Porto y el periodista Alfonso Basterra, que permanecen en prisión provisional imputados por supuesto homicidio, deberán comparecer, así como la Fiscalía, y podrán expresar su parecer sobre la realización de diligencias. 

Así, la ley orgánica de 1995 que desarrolla la regulación del Tribunal del Jurado exige jurado popular en delitos concretos, como los homicidios. Por tanto, en virtud de la ley, no existiría posibilidad de que un homicidio, como está tipificado por el momento el caso de Asunta Basterra, pudiese ser juzgado por un tribunal profesional.

El jurado popular está integrado por nueve ciudadanos encargados de conocer los hechos y dictar su veredicto, pero también se seleccionan dos jurados suplentes por si algún miembro no asiste a sus funciones, con lo que el número total es de 11 integrantes.

Para ser jurado, derecho recogido en el artículo 125 de la Constitución española, es preciso ser español y mayor de edad, encontrase en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, no encontrarse bajo ninguna incapacidad física o psíquica que impida el desarrollo de esta función, así como estar en el padrón municipal de algunos de los municipios de la provincia donde se haya cometido el delito que se juzga.

Después de que la Audiencia Provincial de A Coruña haya desestimado los recursos de apelación presentados por las defensas de Rosario Porto y Alfonso Basterra, los padres de Asunta seguirán en prisión o bien hasta que haya una decisión judicial que revoque esta medida según evolucione el proceso o, como es habitual en los procesos de homicidio o asesinato, hasta la celebración del juicio.

La Fiscalía ha defendido que los padres de Asunta Basterra permanezcan en prisión provisional porque entiende que hay indicios "suficientes" y para "evitar" que se puedan perder pruebas. En este sentido, el Ministerio Público ha argumentado que, como resultado de la investigación, hay "ya conclusiones importantes", aunque ha recordado que existe la posibilidad de prorrogar el secreto del sumario.

La prisión provisional puede prolongarse un máximo de dos años, aunque la ley permite que si se prevé que el juicio no se vaya a celebrar en ese plazo, el juez podría decretar una prórroga más por un plazo nunca superior a otros dos años.