La agresora fue declarada por la Audiencia Provincial de Madrid autora de un delito de intento de homicidio, otro de lesiones, y de dos delitos de proposición para el asesinato, pero se le aplicó la eximente de alteración psíquica del artículo 20.1 del Código Penal.
Se estimó que padecía un trastorno diagnosticado como delirio erotomaníaco que condicionaba por completo su voluntad. La Sala II desestima los recursos de los acusados y también los presentados por la acusación particular en nombre de la esposa de Paco González y de una de sus hijas, que viajaba junto a su madre en un vehículo el 5 de febrero de 2014, cuando se produjo el intento de homicidio en Boadilla del Monte (Madrid).
La chica también fue apuñalada y sufrió lesiones. La acusada, entre otros motivos, consideraba en su recurso que se había vulnerado su presunción de inocencia. El Supremo contesta que "los relatos de las dos víctimas y el informe forense son elocuentes en cuanto a la voluntad homicida en el momento de agredir los coacusados a aquéllas.
Estos médicos forenses en la vista oral afirman con toda claridad que las heridas causadas a esta víctima podían afectar a órganos vitales, aunque ello no se produjo porque no llegaron a ser más profundas.
En cuanto a las proposiciones de asesinato de la esposa de Paco González que realizaron a otras personas, la Sala indica que hay datos para inferir "sin género de duda, que la intención decidida de los acusados no se limitaba a una simple amenaza creíble, ni tampoco a causar una lesión, al menos por cuanto se refiere a María Teresa Iñigo".
En una sentencia, los magistrados del Alto Tribunal cofirman también los 22 años de cárcel por los delitos de homicidio en grado de tentativa y de proposición para el asesinato para el cómplice que actuó junto a la primera en los citados hechos.