El Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid ha archivado la causa que seguía contra tres policías municipales de la capital por posibles delitos de odio e injurias por los insultos vertidos en un chat de agentes contra la alcaldesa Manuela Carmena, además de comentarios racistas.
Según el auto no hay indicios racionales de esos delitos, denunciados por un agente perteneciente al chat en noviembre de 2017, y se acuerda el sobreseimiento provisional y consiguiente archivo. En el chat se llamaba a la alcaldesa madrileña "vejestorio despreciable" y se decía que "lo que es terrible es que ella no estuviera en el despacho de Atocha cuando mataron a sus compañeros", entre otros mensajes en los que, según la denuncia, también se alababa a Hitler y el nazismo y se vejaba a los inmigrantes.
El Juzgado de Instrucción 42 de Madrid se encargó del caso y su titular dictó un auto el pasado 5 de diciembre en el que consideraba que los comentarios podían constituir delitos de fomento o incitación al odio contra un grupo por motivos racistas previsto en el artículo 510 del Código Penal, y de delitos de injurias a la autoridad (por lo referido a Manuela Carmena) y a particulares (por las críticas a los periodistas Ana Pastor y Antonio García Ferreras).
Ahora el magistrado Juan José Escalonilla concluye "la inexistencia de indicios racionales de que los hechos objeto de denuncia sean constitutivos de un delito tipificado en el artículo 510.1 del Código Penal, ni de delitos de amenazas" y por tanto acuerda el sobreseimiento provisional de la causa con su consiguiente archivo.
Contra esta resolución cabe recurso de reforma subsidiario de apelación. El magistrado recuerda que en ese chat, creado en 2016 para abordar reclamaciones laborales de agentes de la Policía Municipal, no se dejaba participar a personas ajenas al Cuerpo, según aseguraron varios agentes que declararon como testigos, y, aunque había llegado a tener doscientos participantes, al ser denunciado tenía 116.
Por eso entiende que "los comentarios ciertamente xenófobos e incitadores al odio y violencia contra un grupo de personas por motivos de su raza vertidos en el referido chat por dos de los investigados tuvieron como únicos receptores a las personas agregadas a dicho chat", sin que concurra el requisito de publicidad que estipula el Código Penal. Por esta misma falta de publicidad rechaza el delito de injurias a la autoridad por los comentarios contra Carmena.
Tampoco ve el delito de amenazas que expuso el denunciante, conocido como Ronin en el chat, quien aseguró que fue amenazado incluso de muerte por criticar los comentarios de otros participantes, ya que puso esta denuncia meses después de esas supuestas amenazas y además siguió mensajeándose con uno de los presuntos culpables.
El juez rechaza asimismo que haya un delito de amenazas contra el responsable de Comisiones Obreras en la Policía Municipal de Madrid, Emiliano Herrero, por el hecho de que se publicara en el chat la candidatura de este sindicato a las últimas elecciones sindicales. Precisa que, aunque declaró en sede judicial que alguien había consultado sus datos en el padrón, no se ha podido acreditar quién fue ni que eso constituya tampoco una amenaza.
Lectura del veredicto
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