Un juez de Argentina ha permitido que una mujer se case con la hija de su esposo fallecido. La mujer, cuya identidad se desconoce, estaba casada con un hombre de edad avanzada que murió a los pocos meses de la boda. Al poco tiempo de su muerte, la viuda comenzó una relación sentimental con su hijastra.
Ambas, que tienen casi la misma edad, 32 y 33 años, nunca mantuvieron un trato madrastra-hijastra. La pareja inició los trámites para contraer matrimonio, pero al ir al Registro Civil se lo impidieron basándose en el artículo 403 del Código Civil. El artículo impide el matrimonio cuando hay "parentesco en línea recta en todos los grados", entendiendo que la chica era la hija política de la viuda.
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El juez Ricardo Dutto ha declarado inconstitucional el artículo 403, explicando que la Constitución "garantiza a todo ciudadano el derecho de procurar su propia felicidad". Según recoge el diario Clarín, el magistrado ha defendido que "la dignidad de la persona humana hace viable la excepción que justifica eximir este impedimento", ya que considera que esta relación ha nacido desde la "sinceridad, el apoyo y el compañerismo"
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