En la decisión, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife declara "abusivos y usurarios" los intereses de demora del 19% que el BBVA cobraba a estos clientes por retrasarse en los pagos y denuncia que este tipo de prácticas bancarias constituye "un abuso inmoral que, desde luego, no puede ser consentido ni amparado por los Tribunales de Justicia".
El juez Juan José Cobo Plana culpa incluso a los bancos de haber contribuido "decisivamente" a la "crisis económica y recesión que vive este país y el mundo entero" y a los altos niveles de desempleo que están detrás del impago de las hipotecas, con "su desmedido afán de aumentar su negocio y sus beneficios".
El magistrado da un paso más allá del caso concreto que le ha llevado a dictar esta resolución y ordena a su secretario que le "ponga sobre la mesa todos los procedimientos de ejecución hipotecaria" que esté tramitando su juzgado "a los efectos de resolver sobre la posible nulidad de los mismos".
Cobo Plana argumenta que, en esta época de "crisis profunda", es "un abuso" que los bancos "sigan fijando y manteniendo unos tipos de interés moratorios superiores a los intereses básicos que rijan en cada momento el mercado hipotecario" y que "carece de sentido de actualidad" concebir los intereses de demora como "una sanción o pena" por no cumplir la obligación de pagar al día las cuotas.
"La inmensa mayoría, por no decir la totalidad, de las personas que dejan de pagar un préstamo hipotecario lo hacen sin ningún tipo de culpa por su parte. Lo hacen porque han perdido su trabajo y están en el paro, sin que exista ninguna posibilidad de volver a encontrar otro o porque les han reducido sustancialmente su salario", razona el juez.
Añade que "lo llamativo del asunto es que esa pérdida de trabajo, que es la que provoca el impago del préstamo hipotecario, no solo no es culpa del prestatario, sino que en realidad es imputable en gran medida al prestamista, esto es, a las entidades financieras", que han contribuido "decisivamente", insiste, a la recesión, con su "desmedido afán" de beneficio.
Este juzgado mantiene así que, "en los tiempos en que vivimos, no tiene ninguna justificación, salvo el afán de enriquecimiento de las entidades financieras, el establecimiento de intereses moratorios superiores, ni siquiera en un punto, a los intereses normales, dado que ninguna pena o sanción se puede imponer a quien ninguna culpa tiene por no poder atender a un préstamo hipotecario".
El auto, contra el que cabe recurso ante la Audiencia de Las Palmas, declara nulos la escritura del préstamo concedido a esta pareja de residentes en Lanzarote, la hipoteca que lo garantiza y el procedimiento hipotecario que se ha seguido contra los deudores, así como todas las actuaciones practicadas durante su tramitación.
El juez se remite para tomar esta decisión a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la nulidad de contratos que contengan cláusulas abusivas, una materia que ahora cobra más importancia en los procedimientos de ejecución hipotecaria tras haber fallado el Tribunal de Justicia de la UE que la legislación española en esta materia contraviene el derecho europeo de protección del consumidor, precisamente por no permitir a los jueces controlar si se ha producido un abuso antes de ejecutar un desahucio.
El auto se apoya también en sentencias anteriores del Tribunal Supremo para concluir que declarar nulo un préstamo por estimar que contiene cláusulas abusivas y usurarias conlleva directamente la nulidad de la hipoteca suscrita como garantía.