Según ha informado el
Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), la juez no ve indicios de
delito tras constatar que no hubo fallo mecánico, la conducción era estable y
la velocidad adecuada, el conductor dio negativo en alcohol y drogas, no hubo
distracción con dispositivos móviles y había hecho el descanso pertinente.
La juez toma esta
decisión tras tomar declaración a las víctimas, a los trabajadores de la
empresa de autobuses y a sus directivos, recibir informes periciales de los
Mossos d'Esquadra, el informe del tacógrafo sobre descansos, velocidad y
trayectoria, el informe de carreteras y los informes forenses.
Según recoge en su auto
la juez, el conductor circulaba de forma estable a la velocidad máxima
permitida para la vía, 100 kilómetros por hora, y a 300 metros del lugar del
accidente el vehículo "sin motivo aparente" se desplazó hacía el
margen derecho de forma suave y sin cambios de dirección súbitos.
Asimismo, con
anterioridad se produjeron variaciones significativas de velocidad que no se
justificaban por la intensidad del tráfico ni con el trazado de la vía, recoge
el auto judicial. Por todo ello, el informe pericial de los Mossos
d'Esquadra concluía que la causa del accidente se debía al cansancio del
conductor.
El conductor el día de
los hechos respetó el tiempo de conducción y descanso diario reglamentario, y
cuando se produjo el accidente también había cumplido con el tiempo de
conducción ininterrumpida porque llevaba al volante 1 hora y 47 minutos, además
de que no fue a cenar y se quedó descansando.
Por eso, la juez
considera que "los anteriores hechos denotan la inexistencia de una
responsabilidad de la gravedad que es exigida por el Código Penal, no
apareciendo indicios de la comisión de los delitos que se le imputan", si
bien deja abierta la puerta a las responsabilidades civiles en las que haya
podido incurrir.
La juez describe tras la
investigación que a las 5.51 horas de ese 20 de marzo el autocar circulaba por
la autopista AP-7 a la altura del kilómetro 333,2 en sentido La Jonquera cuando
se salió de la vía por el margen derecho, y una vez reincorporado a la vía se
volvió a salir por el lado izquierdo, en la zona de la mediana que separa los
dos sentidos de la circulación.
Como consecuencia el
vehículo volcó por su lateral izquierdo por encima de la barrera de protección
lateral invadiendo por completo el carril izquierdo de la AP-7 en sentido Alicante
y parte del carril derecho del mismo sentido, cuando fue investido por un
turismo.
Según el auto, en el
momento en que el investigado advierte que se ha salido de la vía por el margen
derecho, circulando a 75 kilómetros por hora, es cuando acciona el volante para
retornar a la posición debida en la calzada; sin embargo, por la dirección
adquirida por el vehículo y la velocidad a la que iba, conllevó que el autocar
"se dirigiese frontalmente contra la mediana".
Entonces es cuando se
realiza "una maniobra evasiva compleja de frenada de emergencia y cambio
de dirección" para conseguir el control del vehículo, pero sin éxito, por
lo que chocó contra la mediana, volcó e invadió el sentido contrario.