El titular del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña, José Antonio Vázquez Taín, ha absuelto a la procesada. Así se señala en el fallo con fecha 30 de junio de 2017, en el que el magistrado explica que "los hechos han sido puntuales y con provocación por el menor".
Según el relato de hechos probados, cuando el niño tenía 11 años, en el domicilio de la mujer en A Coruña "como quiera que el menor hacía caso omiso a sus indicaciones de que colaborase poniendo el desayuno, pues permanecía escuchando música, y debido a que no solo no obedeció sino que llegó a arrojar el teléfono, a fin de que depusiese su actitud rebelde y violenta, le dio un bofetón muy fuerte la altura del pómulo izquierdo".
En los hechos probados, el juez añade que con posterioridad a una nueva discusión entre madre e hijo, cuando el menor pretendía irse de casa, la mujer "intentó evitar que el pequeño saliese, para lo cual le agarró por la parte posterior del cuello, causándole un arañazo".
El juez Vázquez Taín destaca en su sentencia que "sorprende la calculada frialdad del menor" y añade que "trata de dirigir la declaración y controlar todo el testimonio". "Da pena comprobar su total falta de empatía", abunda el magistrado en el fallo.
El menor reconoce que la madre le ordenó poner el desayuno y él se niega y admite que "mantuvo su actitud pues estaba escuchando música en su teléfono nuevo de alta gama". "Y aunque niegue haber arrojado el teléfono, sus dudas al contestar indican que de algún modo lo tiró. Puede que simplemente lo lanzase al suelo, ni siquiera a su madre", concreta el juez.
"Está claro que la actuación del menor es totalmente equivocada", subraya el juez en el fallo, en el que añade que "por suerte su familia es acomodada y puede permitirse el tirar el dinero de un teléfono de alta gama, cuyo precio, es igual a los ingresos mensuales con los que se ven obligados a vivir más del 50% de la población española".
"Su comportamiento no solo muestra desprecio hacia la autoridad materna, sino también hacia el esfuerzo y trabajo que supone ganar un salario con el que adquirir bienes. Y además incurre en el acto de violencia que supone arrojar el teléfono", puntualiza el juez.
Por ello, sostiene en la sentencia que se trata de "una clara exhibición por parte del menor de una actitud de síndrome de emperador, que únicamente busca humillar y despreciar a su madre". "De no mediar una inmediata corrección, el menor trasladará dicho comportamiento a terceros y comenzará a comportarse igual con compañeros, vecinos etc.", sostiene el magistrado, que considera que "acudir a una corrección física moderada está justificado". "Y así se hizo", concluye.
"La acusada no abofeteó a su hijo para causarle una lesión, su intención era clara y trataba de poner fin a la actitud violenta del menor, que es el que primero acude a un acto físico de fuerza, y a su comportamiento totalmente despectivo hacia ella, negándose a algo tan lógico como poner el desayuno", sentencia el juez, que absuelve a la procesada de las acusaciones.
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