El juez ha procesado por cinco delitos de agresión sexual y un delito de robo con violencia o intimidación a los cinco encarcelados por la supuesta violación de una joven de 18 años en Pamplona. El magistrado tomará declaración a los procesados el 2 de septiembre por sistema de videoconferecia desde los respectivos centros penitenciarios. En el auto de procesamiento, que podrá ser recurrido ante la Audiencia de Navarra, el titular impone a los cinco jóvenes una fianza de 500.000 euros, adecuada, a las circunstancias de "unos hechos de extrema gravedad, ejecutados en grupo y de manera reiterada, con múltiples penetraciones".

El magistrado ha tenido en cuenta las declaraciones de la víctima, que coinciden con el resultado de los análisis de las evidencias biológicas obtenidas, el vídeo realizado por los propios procesados y los datos en el atestado inicial elaborado por la Policía Municipal de Pamplona y sus posteriores ampliaciones. Según relata en la resolución, uno de los agresores inició una conversación con la joven en la Plaza del Castillo. El y sus cuatro amigos, la acompañaron hacia el coche en donde ella tenía la intención de dormir.

En el camino, aprovechando que estaba abierto un portal, del que uno de los jóvenes mantuvo sin cerrar la puerta exterior, que había sido abierta por una vecina del inmueble, agarraron a la joven "por las muñecas y la obligaron a entrar, rodeándola, y, valiéndose de su superioridad física y de la imposibilidad" de ella "para solicitar auxilio u oponerse a sus pretensiones, la sujetaron y obligaron a realizar a realizarles" varios actos sexuales.

Mientras tanto, uno de ellos "grababa además con su teléfono móvil los hechos con el consentimiento de los demás, que se dirigieron en varias ocasiones a la cámara". Después se apoderaron del teléfono móvil que la víctima llevaba en su riñonera y abandonaron el portal dejando dos tarjetas de memoria del teléfono y la funda. En cuanto pudo vestirse, la joven salió al exterior y se puso a llorar hasta que dos desconocidos la atendieron y llamaron a la policía cuando ella les dijo que había sido agredida sexualmente.

La joven relató de inmediato lo sucedido a los agentes de la Policía Municipal, a los que dio los datos identificativos de los autores, lo que permitió su localización en la plaza de toros a la finalización del encierro y su posterior detención.

El juez ha considerado que estos hechos están tipificados en el Código Penal como cinco delitos de agresión sexual con penetración, así como de un delito de robo con violencia o intimidación. En los hechos, que se ejecutaron de forma colectiva, concurren, además según el magistrado, tres circunstancias agravantes: un trato degradante o vejatorio, una "actuación conjunta de varias personas" y el hecho de que la víctima "era especialmente vulnerable".

Para el juez, las declaraciones de la víctima son "consistentes y coherentes desde su relato inicial a las personas que la encontraron llorando en cuanto salió del portal y a los agentes de la Policía Municipal de Pamplona que llegaron a atenderla en el primer momento hasta su posterior denuncia en dependencias policiales y declaración en sede judicial".

En ningún caso, cabe apreciar ningún consentimiento de la víctima cuando la grabación pone de manifiesto una dinámica de los hechos incompatible con la aceptación de los actos ejecutados sobre ella. Además, el propio hecho de la grabación refuerza la existencia de una situación de absoluta ausencia de consentimiento, al igual que el hecho de la posterior sustracción del teléfono, sin que de contrario pueda estimarse relevante el hecho de que la víctima no padeciera lesiones ante la superioridad física coactiva y colectiva empleada para lograr los múltiples accesos carnales a que los procesados la sometieron.

Según recoge el auto, aunque los hechos se cometieron de forma colectiva y planificada -en la ejecución "los procesados incluso se animaban y jaleaban entre sí" esperando y reclamando el turno-, dentro de esa dinámica grupal, y pese a las dificultades de individualización que ello supone, a la vista del material probatorio obrante hasta ahora en autos pueden singularizarse también las acciones de cada uno de los procesados.

En cuanto al robo del teléfono móvil, el relato de la víctima es totalmente creíble y detallado, afirma el juez, que apunta que esta acción parece más probable tuviera por objeto evitar que la joven pudiera solicitar auxilio inmediato tras abandonar los procesados el lugar, pero sin que pueda descartarse la intención de incorporarlo a su patrimonio o de deshacerse de él para provocar un perjuicio adicional a la víctima.