El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Santander ha estimado parcialmente la demanda presentada por una mujer que pidió la anulación del contrato de compra y financiación del vehículo que adquirió en 2013 por 23.824 euros.
La compradora, una mujer de 83 años, alegó que el vehículo no era apto para su uso porque sustituir el sistema de medición de la emisión de gases de óxido de nitrógeno implicaría la pérdida de potencia y un mayor consumo de gasolina.
En una sentencia, el magistrado establece en base a los informes del perito judicial que la corrección del software afecta al funcionamiento del vehículo en condiciones extremas, "de forma mínima y no perceptibles para un conductor normal".
Según el magistrado, se puede establecer que las mínimas consecuencias que conlleva la supresión del "software malicioso" no priva al vehículo adquirido del fin al que está destinado ni condiciona su uso de forma que permita al comprador resolver el contrato.
Sin embargo, sí reconoce el derecho de la mujer a que se le aplique una rebaja en el precio del coche, en un porcentaje equivalente a la reducción de la potencia (-4 %), más un 6% por el aumento del consumo de gasolina. La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
Todos los implicados actuaron a sabiendas de la edad
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