En una sentencia pionera, el juzgado de lo social número 3 de Barcelona estima la demanda presentada por la viuda el trabajador, representada en los tribunales por el bufete de abogados Colectivo Ronda, y obliga a la Seguridad Social a incrementarle la pensión de viudedad hasta el 52 % de la base reguladora.
El empleado fallecido, que había trabajado más de 20 años en la fabricación de amianto para la empresa Rocalla -después absorbida por Uralita-, murió en 2014 debido a un cáncer de esófago y la Seguridad Social reconoció a su viuda una pensión derivada de enfermedad común.
La sentencia admite que el trabajador estuvo expuesto a otros factores de riesgo de desarrollar cáncer de esófago, ya que durante 26 años fue fumador de un paquete diario, pero resalta que esa adicción "no esa una causa sino que actúa como efecto multiplicador" en las enfermedades derivadas por inhalación de asbesto.
En ese sentido, el juez recalca que en la literatura médica "hay suficientes evidencias científicas que ponen de manifiesto que la neoplasia de esófago tiene relación con la exposición al amianto", por lo que acuerda reconocer como profesional la enfermedad que causó la muerte del trabajador.
Para Alex Tisminetzky, abogado que ha llevado el caso, la sentencia es "especialmente trascendente e innovadora", teniendo en cuenta que el cáncer de esófago no está incluido en el baremo oficial de enfermedades profesionales.
Este baremo, sostiene el letrado, "se utiliza a menudo como si se tratara de una herramienta completamente exhaustiva e infalible, pese a que su criterio se ve sobrepasado en muchas ocasiones por las evidencias científicas y médicas".
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