La madrugada del pasado 30 de noviembre entraba en vigor Madrid Central, la zona de tráfico restringido que pretende reducir la emisión de gases contaminantes y ruido en el centro de Madrid.
Durante los primeros meses de su polémica puesta en marcha no se ha multado a los infractores, pero esto cambiará a partir de este sábado, cuando comiencen a llegar las primeras sanciones a los conductores que accedan de forma indebida.
Resolvemos algunas de las principales dudas sobre Madrid Central y la Ordenanza de Movilidad Sostenible para evitar las multas al circular por la capital a partir de ahora.
¿Desde cuándo me pueden multar?
La Ordenanza de Movilidad Sostenible, en la que se contempla la creación de Madrid Central, prevé un periodo de aviso de al menos dos meses desde la implantación de la denominada "zona de bajas emisiones" antes de empezar a multar. Durante ese tiempo, los conductores que cometían infracciones recibían solo una notificación informativa.
Según indican desde el Ayuntamiento de Madrid, durante esta fase previa 12.000 conductores han sido notificados por haber infringido las restricciones.
Aunque en un principio esta fase de preaviso, iniciada en enero, se estableció hasta el 28 de febrero de 2019, finalmente se amplió hasta el 15 de marzo. Por tanto, es a partir de este sábado, 16 de marzo, cuando se empezará a sancionar el acceso no autorizado a Madrid Central. Una fecha clave que el Consistorio ha desplegado los días previos en pantallas informativas en las carreteras para que a los conductores no les pillase por sorpresa.
¿A cuánto ascienden las sanciones?
El incumplimiento de las restricciones de acceso de vehículos tiene la consideración de infracción leve y conlleva una sanción económica de 90 euros. La multa se puede reducir a la mitad si se abona en el plazo de 20 días naturales.
¿Dónde están los límites de Madrid Central?
El límite de la zona de bajas emisiones, que engloba casi todo el Distrito Centro, está indicado con señalización vertical y una línea roja en la calzada, así como por pictogramas en las calles de acceso.
En concreto,su perímetroestá delimitado por las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Ruiz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Bailén, Plaza de España, (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Princesa y Serrano Jover. En las vías que lo componen sí está permitida la libre circulación de vehículos.
¿Quiénes pueden entrar?
El principal criterio que determina si un vehículo puede acceder o no dentro del perímetro es su clasificación medioambiental, aunque la medida prevé excepciones y moratorias para determinadas personas y grupos.Así, los residentes empadronados en el Distrito Centro pueden acceder a Madrid Central con todos sus vehículos, al margen de la etiqueta ambiental de estos. También pueden solicitar un máximo de 20 autorizaciones mensuales para que puedan acceder sus invitados.
En cuanto a los no residentes, pueden acceder los turismos con etiqueta ambiental ECO y CERO, mientras que aquellos con etiquetas B y C sólo podrán hacerlo si es para aparcar en un parking público o un garaje. Los coches más antiguos que no tengan etiqueta ambiental tienen prohibido el acceso. Puedes consultar qué distintivo ambiental le corresponde a tu vehículoen la página web de la DGT.
No obstante, la Ordenanza de Movilidad prevé que, a partir del 1 de enero de 2025, ningún vehículo que carezca de distintivo ambiental tendrá permitido el acceso.
¿Y si voy en moto?
Las motos de los no residentes pueden traspasar el perímetro de Madrid Central sin límite horario si tienen etiqueta ECO o CERO, y solamente entre las 07:00 y las 22:00 horas si tienen etiquetas B o C. Si carecen de distintivo ambiental, al igual que los coches, no pueden pasar.
Otras Excepciones
También pueden acceder a Madrid Central los vehículos de personas con movilidad reducida que tengan tarjeta de aparcamiento, así como los de los servicios de seguridad y emergencias. Los vehículos de transporte público, taxis y VTC con etiqueta ambiental y los coches eléctricos (propios o de alquiler) también pueden acceder.
Si aún te quedan dudas, puedes consultar aquí nuestra guía para entender Madrid Centralo el índice depreguntas frecuentes del Ayuntamiento de Madrid.
Peatones, bicis y patinetes, ¿por dónde?
La zona de bajas emisiones no es la única novedad que introdujo la Ordenanza de Movilidad Sostenible el pasado octubre. Entre otras cosas, también fijó nuevos límites de velocidad: 30 kilómetros por hora en las calles de un carril por sentido o carril único, y 20 kilómetros por hora para zonas de plataforma única (aquellas donde la calzada y la acera quedan a la misma altura).
La Ordenanza también aclara que en este último tipo de vías (por ejemplo, muchas de las calles de los barrios de Lavapiés y Chueca) y en las que estén señalizadas como 'zona 30', los peatones pueden cruzar fuera de los pasos de cebra, siempre y cuando se aseguren primero de que no hay peligro para ello.
Aparte de los peatones, únicamente están autorizados a circular por la acera los monopatines, patines y patinetes sin motor, siempre a la misma velocidad que un peatón (5 kilómetros por hora) y respetando la prioridad de quienes van a pie. Patinetes, patines y monopatines también pueden circular por carriles bici, mientras las bicicletas, en cambio, tienen prohibido circular por la acera, así como por las zonas peatonales.
En cuanto a los patinetes eléctricos, así como otros vehículos de movilidad urbana (por ejemplo, aquellos tipo 'segway'), tienen vetado circular por la acera, los carriles bus, las calles que tengan más de un carril por sentido y los accesos y tramos no semaforizados de la M-30. Su uso está reservado a los mayores de 15 años.
Para más información, el Ayuntamiento dispone de una página en la que desglosa la Ordenanza según afecta a cada tipo de vehículo.
Valorado en 200.000 euros
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