Un año después de que el Tribunal Supremo elevara a 15 años la condena a 'La Manada' por la violación en grupo de una joven en los Sanfermines en julio de 2016, cuatro de sus cinco miembros han vuelto a ser juzgados por el abuso sexual a una joven en Pozoblanco, Córdoba.
En total el juez ha condenado a un total de dos años y diez meses de cárcel a Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero. Un año y cuatro meses de cárcel por un delito de abuso sexual, una multa de 3.600 euros y la prohibición de comunicarse o acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la joven por un plazo de cuatro años por un delito contra la intimidad.
La condena de José Ángel Prenda se eleva a cuatro años y seis meses de prisión al considerar probado que fue él quien difundió las imágenes grabadas a través de dos grupos de WhatsApp.
Como repulsa ante unas penas que consideran "vergonzosas", la Plataforma Cordobesa Contra la Violencia a las Mujeres ha convocado una concentración esta tarde a las 20.30 horas en la Plaza de las Tendillas de Córdoba para mostrar su apoyo a la víctima.
La sentencia completa ya se ha hecho pública
El fallo del juzgado se ha dado a conocer este medio día a todas las partes. El juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba había citado a todas las partes a las 12:00 horas de este jueves 4 de junio, el mismo día en el que se retoman los plazos judiciales después de quedar suspendidos por el estado de alarma.
Los acusados conocieron el fallo de la sentencia de forma oficial a la misma hora y de forma personal desde cada una de las cárceles en las que se encuentran cumpliendo condena por un delito de violación múltiple en los Sanfermines de 2016: José Ángel Prenda en el Puerto de Santa María, Alfonso Jesús Cabezuelo en Salamanca, Jesús Escudero en Huelva y Antonio Manuel Guerrero en Sevilla.
Los vídeos como prueba: "plenamente lícitos"
Los hechos se produjeron el 1 de mayo de 2016, aunque no se descubrieron hasta varios meses después, durante la instrucción de la agresión sexual múltiple de 'La Manada' a una mujer en las fiestas de San Fermín el mismo año, por la que actualmente cumplen condena los encausados.
El día de su detención, los miembros de 'La Manada' entregaron sus móviles de forma voluntaria y fue allí donde la Policía Foral de Navarra encontró dos vídeos en los que se podía ver a los cuatro acusados hacer "tocamientos" a una mujer, que estaba "dormida o inconsciente" y que "no tenía reacción corporal" a los mismos, según el relato del agente que analizó las imágenes.
En los vídeos, de 27 y 46 segundos de duración, puede verse a una chica en estado de inconsciencia entre Jesús Escudero (a la derecha) y Alfonso Jesús Cabezuelo (a la izquierda); conduciendo se ve al ex guardia civil Antonio Manuel Guerrero y de copiloto a José Ángel Prenda. Todos ellos besan o manosean a la chica en algún momento de la grabación, como afirma el mismo agente.
Las imágenes que acreditan los hechos habrían sido grabadas con el móvil de Guerrero por el Prenda, que lo distribuye en varios grupos de WhatsApp "sin conocimiento" de los demás, como él mismo afirma durante el juicio. "¿Está muerta o qué?", "Madre mía, ¿qué le echasteis a la chavala?, ¿burundanga?", "Es otro caso Marta del Castillo niña, jajaja", "Qué habilidad conduciendo con una mano y con la otra cogiendo una teta". Son algunos de los mensajes que escribieron los miembros de los grupos que recibieron las imágenes, quienes en el proceso penal afirmaron que no recordaban nada.
Durante el juicio, los acusados se declararon inocentes y se acogieron a su derecho a no testificar al no considerar válida la prueba de las imágenes que los incrimina. José Ángel Prenda fue el único que utilizó su último turno de palabra para reconocer que él había grabado el vídeo con el móvil de Guerrero y "sin el conocimiento de ninguno de ellos". En un claro intento por exculpar al resto de sus compañeros del delito contra el derecho a la intimidad.
El veredicto dependerá de si los vídeos son admitidos como prueba o no
Los vídeos son la prueba más importante del juicio y el veredicto dependerá de si las imágenes son admitidas como prueba o no. El abogado defensor considera que las imágenes fueron obtenidas "de forma ilícita" por la Policía Foral en el curso de otra investigación y que suponen una "vulneración del secreto de las comunicaciones", por lo que pide que queden fuera de la causa.
Sin embargo, la Fiscalía defendía que los hechos están acreditados y que ese es el motivo por el que la defensa hace un "enorme esfuerzo" para que los vídeos fueran desestimados como prueba. Además, el fiscal aseguró que la obtención de los mismos se había hecho con "absoluto respeto al derecho" y sin vulneración alguna de "los derechos fundamentales de los acusados".
El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba, Luis Javier Santos Díaz, no se pronunció sobre la validez de los vídeos durante el juicio y anunció que lo haría en la sentencia, en a que ha especificado que "la prueba videográfica, así como los mensajes de WhatsApp igualmente aportados, es plenamente lícita, no procediendo la declaración de nulidad pretendida” por la defensa.
"Lo sabía, lo sabía, lo sabía. Nadie me creía"
En el juicio, la denunciante prestó declaración a puerta cerrada y a través de un biombo para evitar el contacto visual con los imputados. Según explicó Blas Arévalo, su abogado, ella se mostró "clara, concisa y coherente" en todo, ratificando "lo fundamental" de la denuncia interpuesta después de saber de la existencia del vídeo tras la llamada de la Policía Foral de Navarra.
En todo momento, la joven asegura que lo único que recuerda es subirse al coche con Alfonso Jesús Cabezuelo para que la llevase a casa y despertarse con la ropa rasgada en el mismo coche: "Estaba en el asiento de atrás del coche, completamente desnuda, con las medias rotas y quitadas. Alfonso iba conduciendo", detalló. Al ser consciente de la situación, se coloca la ropa y pasa al asiento del copiloto: "Alfonso me dijo: 'Chúpamela, al menos'. Yo me negué y entonces él me pegó en la cara y en el brazo. Me echó del coche gritándome 'puta'".
Al día siguiente, ya en su casa, la denunciante llama a un amigo después de verse el cuerpo amoratado: "Me dijo, 'Peter, me han violado'. Se hizo un silencio y me colgó. Me dijo algo así como que no tenía que haber llamado", según relató el propio amigo en el juicio, que vuelve a contacta con ella para decirle que "debía denunciar", pero ella no sabía a quién, lo que "le daba mucha vergüenza".
Fue la llamada del agente de la Policía Foral y la visualización del vídeo las que hicieron cambiar de opinión: "Lo sabía, lo sabía, lo sabía. Nadie me creía", dijo, según relata el agente que la telefoneó, y fue en ese momento en el que ella denunció los hechos.
La petición de las penas para los acusados
La Fiscalía pidió para los acusados un total de seis años de prisión: dos años por un delito de abusos sexuales y cuatro más por un delito contra la intimidad al grabar y difundir los vídeos. Además de una indemnización "conjunta y solidaria" de 10.500 euros por los costes sanitarios y los daños morales causados a la víctima, a los que se suma una multa de 720 euros para Alfonso Jesús Cabezuelo por las lesiones leves causadas después de golpear a la denunciante y empujarla para que saliera del coche.
La acusación particular pide dos años y seis meses de cárcel, órdenes de alejamiento por cinco años y un año de libertad vigilada por la supuesta comisión de delito continuado de abusos sexuales; así como cuatro años y tres meses de cárcel por un delito contra la intimidad. También reclama indemnización total de 83.600 euros por el daño moral y las lesiones sufridas.
Seis años de cárcel para la acusación; absolución con "pero" para la defensa
Por su parte, la acusación popular, representada por la Asociación Clara Campoamor, coincide en la petición de pena para los acusados con la acusación particular. Excepto para Alfonso Jesús Cabezuelo que piden un incremento de la pena hasta los cinco años de cárcel al considerar que cometió un delito de agresión y no de abuso sexual.
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Al considerar los vídeos como una prueba "ilícita", la defensa solicitó la absolución de todos los encausados. Sin embargo, propuso una alternativa en caso de que el juez considere válidas las imágenes. El abogado defensor defiende que tanto los besos como los tocamientos están exentos de intención sexual alguna y por eso pide dos años de cárcel por un delito de maltrato de obra (sin lesiones) y otro contra la intimidad para José Ángel Prenda; una multa de 180 euros para Jesús Escudero por un delito de maltrato de obra, y penas de seis meses de prisión por delitos contra la integridad moral y vejaciones para los otros dos acusados.
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