Los niños nacidos por maternidad subrogada en el extranjero podrán ser inscritos de forma automática en el Registro Civil en los consulados españoles a partir de la semana que viene, como se venía haciendo desde 2010 y hasta que el pasado mes de febrero se paralizaron las inscripciones por una sentencia del Tribunal Supremo.

Así lo ha decidido el Ministerio de Justicia, que dictará la próxima semana una instrucción a todos los registros consulares para que procedan a la inscripción de estos niños, nacidos en países donde la gestación subrogada, una práctica conocida peyorativamente como 'vientre de alquiler', está regulada como técnica de reproducción asistida.

La instrucción tendrá un contenido similar a la dictada en 2010 por la Dirección General de Registros y Notariado ordenando que los niños fueran inscritos sobre la marcha con la filiación de sus padres de intención, es decir, los españoles que habían promovido la gestación subrogada.

El Supremo anuló el pasado febrero esta disposición porque la legislación española considera nulo cualquier contrato por el que una mujer gesta el hijo de otra persona y renuncia a su maternidad. Con esta premisa, el tribunal entendía que no podían ser reconocidos como hijos de españoles los nacidos así y, en consecuencia, no podían ser inscritos como tales.

Sin embargo, este mes de junio, el Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea ha condenado a Francia, con legislación similar a la española, por no inscribir a un niño nacido de maternidad subrogada, sentencia que si bien no concierne directamente a España, sienta un precedente para toda la UE que debe ser tenido en cuenta.

Para dar una respuesta a estos niños que se quedaban así en un 'limbo' jurídico, el departamento que dirige Alberto Ruiz Gallardón había previsto una reforma del Registro Civil que permitía su inscripción, siempre y cuando figurase la gestante como madre del bebé y sus padres de intención homologasen en España la sentencia judicial que se dicta en el país de origen para avalar la subrogación.