Ortega debéra pagar una indemnización de 120.000 euros a la viuda del fallecido
El torero José Ortega Cano ha sido condenado a dos años y medio de cárcel por el accidente de tráfico mortal que causó el 28 de mayo de 2011, en el que murió el conductor del vehículo con el que chocó en una carretera de Sevilla.
La sentencia del Juzgado Penal 6 de Sevilla, notificada a los abogados, anula la prueba de alcoholemia que arrojó 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre, dado que se rompió la cadena de custodia en el hospital donde fue ingresado el torero, un asunto que se convirtió en el eje central del debate durante el juicio.
La juez condena a Ortega Cano por delitos de homicidio imprudente y conducción temeraria, y le impone el pago de una indemnización de 120.000 euros a la viuda del fallecido, Carlos Parra, y de 19.000 euros a cada uno de sus dos hijos. El abogado de Ortega Cano, Enrique Trebolle, ha anunciado que va a recurrir la sentencia ante la Audiencia de Sevilla.
La familia de la víctima recurrirá la condena a Ortega Cano
La familia de Carlos Parra anuncia que recurrirá la condena a Ortega Cano por un delito de homicidio imprudente y por conducción temeraria, aunque se ha mostrado satisfecha con el hecho de que la condena, de confirmarse, implique el ingreso en prisión del imputado.
Los abogados que ejercen la acusación particular en nombre de la familia de la víctima, Luis Romero y Andrés Avelino Romero, han anunciado, al igual que ha hecho la defensa del condenado, que recurrirán en apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6.
De este modo, recurrirán el hecho de que la juez Sagrario Romero no haya tenido en cuenta la prueba de alcoholemia que se le realizó a Ortega Cano, ya que considera que se rompió la cadena de custodia en el Hospital Virgen Macarena donde fue ingresado grave tras el siniestro.
'Nos disgusta que la juez no haya apreciado el delito contra la seguridad vial'
En este sentido, el letrado Luis Romero ha aseverado que "nos disgusta" que la juez "no haya apreciado" el delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol, ya que en su sentencia la juez concluye que los tres testigos que aseguraron en el juicio que el extorero iba bebido "no han dejado acreditada su conducción bajo los efectos del alcohol".
"Vamos a recurrir, por supuesto", ha subrayado el abogado de la familia, quien ha precisado que, en la sentencia, la juez no da credibilidad al camarero de un establecimiento hostelero que aseguró en la vista oral haber servicio una copa de alcohol a Ortega Cano, "porque dice que se equivocó en la hora" en que sitúa al condenado en el local y, por ello, "puede haber caído en otras contradicciones".
De su lado, el letrado Andrés Avelino Romero ha indicado que, tras comunicarle la sentencia a la familia de la víctima, que "está un poco bloqueada", ésta "se ha mostrado satisfecha con la condena de prisión" y con el hecho de que "se haya hecho Justicia". "A la familia no le ha cogido por sorpresa la condena", ha indicado.
A su juicio, "ha quedado claro que ha sido un homicidio imprudente y que Ortega Cano condujo de una forma totalmente irregular y anómala". "Vamos a recurrir porque tenemos bastante claro que iba bebido", ha puesto de manifiesto.
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