La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, ha dejado la puerta abierta a modificaciones en la libertad vigilada. El artículo 106 del Código Penal contempla la libertad vigilada de un preso con pulseras electrónicas o las comparecencias periódicas ante el juez. Pero esta medida solo se aplica desde el año 2010 y es una pena accesoria, que se incluye en la propia sentencia.
En los pasillos del Congreso, Calvo argumentó que ante la "convulsión" de la sociedad, la respuesta debe ser la apertura de una "reflexión" sobre cómo reforzar la aplicación del artículo 106 del Código Penal.
Los controles se destinarán, según precisó, a aquellos reos que han cometido "delitos muy graves" y que las estadísticas indican que pueden acabar "en reincidencia", como los relacionados con la libertad sexual de las mujeres y los menores.
Bernardo Montoya no estaba vigilado, ya que fue juzgado antes de 2010, cuando no existía esta medida jurídica. Cualquier condenado antes de esa fecha, una vez cumplida la pena, sería totalmente libre.
En países como Estados Unidos, existen listados públicos de condenados por delitos sexuales, que incluyen su domicilio. En España, solo las fuerzas de seguridad tienen registros de delincuentes y condenados: Uno general, uno específico de violencia machista y otro de ADN.
Las víctimas y las asociaciones piden que se revise la libertad vigilada para evitar la reincidencia de los violadores.