En dicha providencia, el juez explica que no se pronuncia sobre el escrito de la acusación con las distintas cuestiones planteadas, porque las mismas, concretamente la inscripción de la defunción en el Registro Civil y la disposición de los restos humanos custodiados en este tribunal, ya han sido resueltas en la sentencia recaída en este procedimiento.
En este sentido, recuerda que la misma no es firme, aunque si la parte, legítimamente, discrepa de los pronunciamientos contenidos al respecto en dicha sentencia, puede interponer el correspondiente recurso de apelación, según le permite la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Además, si la sentencia adquiriese firmeza, se resolverá en la ejecutoria, al no ser el actual momento procesal hábil para adoptar resolución distinta y contradictoria a lo ya acordado en sentencia.
En concreto, María del Reposo Carrero, letrada de Ruth Ortiz, ha solicitado en el escrito judicial, la entrega de los restos óseos de los menores a su madre. Según reza en el escrito, solicita que se ordene la inscripción en el Registro Civil del fallecimiento de los menores Ruth y José Bretón Ortiz, haciéndole entrega de los restos a su madre para proceder a su enterramiento y, con carácter subsidiario, solicita que se constituya en depositaria de los mismos a la Policía Nacional.
Del mismo modo, indica que ambas peticiones están basadas "en razones de humanidad" y además las considera "perfectamente compatibles o si se quiere, conciliables", con las eventualidades que pueden surgir en el desarrollo y resolución de los recursos que pueda interponer el letrado del condenado José Bretón por la muerte de sus hijos, ya que "sobre los restos no habría que realizarse ninguna pericia o análisis complementario".
Por ello, la letrada destaca que se admite la inscripción del fallecimiento "no sólo cuando haya existido una sentencia judicial firme, sino además cuando exista una orden de autoridad judicial a la que no se le exige requisito de firmeza, pudiéndose proceder en este caso a la inscripción del fallecimiento con su correspondiente enterramiento". En este punto, asegura que "en tanto no se practique la inscripción no se expedirá la licencia para el entierro".
A su vez, en defecto de estimación del pedimento anterior, la letrada solicita que los huesos queden bajo custodia de la Policía Nacional de Huelva.
El objeto de dicha petición es que, con esta misma custodia policial, y habiendo previamente introducido los restos en una caja fuerte que esta parte dispensará al tribunal, y cuya llave quedará bajo custodia del mismo, puedan trasladarse a Huelva directamente a la Iglesia Santa Teresa de Jesús, con el fin de poder celebrar una misa por el descanso de los menores, y tras la misa la propia Policía los llevará hasta sus dependencias como custodia de los mismos, quedando dichos restos a disposición de los tribunales correspondientes.
De todo lo expresado, según argumenta Carrero, está al tanto la Policía Nacional, conforme a lo peticionado, quien además se presta a ir hasta el tribunal a recepcionar los restos una vez que se introduzcan en la caja fuerte y se dispongan de las máximas garantías para su conservación, diligencia que además podría grabarse comprometiéndose esta parte a proporcionar el tribunal los medios técnicos para ello.
Con esta medida, prevista legalmente, señala que Ruth Ortiz no podrá enterrar a sus hijos pero "tendrá sus restos cerca y habrá podido cerrar un capítulo para ella importante, como es celebrar una misa por su descanso".
Por último, cree "necesario apelar al sentido común y de humanidad que deben presidir todas estas situaciones que, como las presentes, son extremas", indicando además que "hay que tener en cuenta el grado de sufrimiento que Ruth Ortiz lleva acumulado, pues incluso en las pérdidas de seres queridos hay diferencias de sufrimiento en función de la circunstancias que concurren".
La abogada precisa que "si a todo lo anterior se une la imposibilidad de completar el duelo mediante el enterramiento de sus hijos, la situación puede llegar a ser catastrófica, pues no hay que olvidar que el ritual funerario ayuda a los sobrevivientes a aceptar la realidad de la muerte, recordar al difunto y darse soporte el uno al otro".
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