En una sentencia de la que ha sido ponente la jueza Carmen Lamela, el Supremo ratifica la condena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que rebajó ligeramente la de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó en un primer momento a 16 años de cárcel. El acusado fue condenado por un delito de conducción temeraria y otro de asesinato al actuar con alevosía y ensañamiento, con la circunstancia eximente incompleta por trastorno mental transitorio.
Fue el 25 de abril de 2016 cuando el agente, en ese momento de baja médica y en un estado de "ideación delirante", salió de su domicilio con un machete de 45,5 centímetros de hoja atado a su espalda y con su arma reglamentaria, "y se dispuso a circular por la A-3", sentido Valencia.
En esos momentos, según relatan los hechos probados, el guardia civil sufría un "trastorno psicótico breve que afectó de forma grave o muy grave a sus capacidades cognoscitivas y volitivas" y que consistía fundamentalmente "en ideas delirantes acerca de la posibilidad de que pudiera producirse un atentado terrorista de tipo islamista de forma inminente".
En torno a las 7.30 horas, el acusado se puso en paralelo al vehículo que conducía la víctima, de 39 años, y decidió "pararlo a toda costa" al ver que era una persona "de rasgos magrebíes" e inducido por su delirio, que le hizo sospechar "que pudiera tratarse de un terrorista".
Sacó su pistola y "realizó dos disparos intimidatorios"; al ver que la víctima no se detenía, "lo embistió con su vehículo" consiguiendo que perdiera el control y su coche quedase parado en el margen derecho de la vía.
La víctima "salió huyendo despavorido en sentido contrario al de circulación", momento en el que el guardia civil le disparó hasta 11 veces, alcanzando a la víctima en seis ocasiones.
Después, "preso de la ira" y "sin otra motivación que causarle un sufrimiento innecesario", comenzó a golpear a la víctima "incrementando innecesariamente su dolor"; después volvió a dispararle desde un metro y medio de distancia, lo que le produjo la muerte.
En su sentencia, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso del condenado -que denunció la indebida aplicación del ensañamiento- al considerar que los golpes que propinó a la víctima se correspondían a una actuación "gratuita o innecesaria para el objetivo letal que perseguía", que se atribuye a su "deseo de causar un dolor mayor a la víctima".
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También rechaza que se haya vulnerado su derecho a defensa y sostiene que existen elementos suficientes para considerar que la pena impuesta" es "adecuada y proporcional".