El Supremo ha avalado como prueba para el procedimiento de despido de una trabajadora de un supermercado una grabación en la cual puede verse a la empleada comiéndose dos paquetes de embutido en el almacén.
La Sala de lo Social declara que el uso de cámaras de videovigilancia en una empresa con conocimiento de los trabajadores no vulnera los derechos fundamentales y por tanto ha aceptado que en el proceso por el despido de la empleada se pueda usar la citada grabación.
Los hechos considerados probados ocurrieron en un establecimiento de Almendralejo, en Badajoz, cuyo propietario había instalado varias cámaras, excluyendo los aseos, vestuarios y oficinas, ante el alto nivel de pérdidas de origen desconocido, más de 32.000 euros en el año 2012, que sufría la empresa.
La cámara instalada en la parte conocida como reserva, que estaba dedicada a almacén, grabó el momento en que una trabajadora accedía al lugar donde se encuentra la máquina compactadora para comerse dos paquetes de lomo en lonchas. Por este hecho, la mujer fue despedida por incumplimiento de su obligación y transgresión de la buena fe.
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La sentencia del juzgado declaró procedente el despido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el TSJE, sentenció que era nulo al considerar que la prueba de la grabación era ilícita porque vulneraba los derechos fundamentales de la trabajadora. Ahora el Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia del TSJE.
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