Los insultos racistas que sufrió Vinicius Jr. en Mestalla en el último encuentro de liga entre el Real Madrid y el Valencia C.F han provocado numerosas reacciones. Uno de los temas más comentados ha sido que no se llevase a cabo ningún tipo de sanción en el momento en el que sucedieron los hechos.
En Al Rojo Vivo han analizado qué dice la ley sobre este tipo de casos para saber cómo se debería actuar cuando sucede esto.
La norma que regula la imposición de sanciones por conductas racistas es la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Aquí queda recogido que la competencia para sanciones administrativas recae en la Delegación del Gobierno, en el Ministerio de Interior y en el Consejo de Ministros.
Además, un punto importante a tener en cuenta es que esta ley penaliza lo que sucede tanto dentro como fuera del campo, por lo que sería igualmente sancionable si se produce en los aledaños del recinto deportivo.
En cuanto a la multa, cada aficionado puede ser sancionado con pagar de 150 a 650.000 euros, dependiendo de si la falta es considerada leve, grave o muy grave. Una multa a la que se podría sumar la prohibición de entrar al campo de dos a cinco años.
Por último, si se llegara a un punto extremo, el club podría sufrir el cierre de su estadio. Además, hay que tener en cuenta que en casos como lo sucedido con Vinicius, el árbitro puede suspender el encuentro.