Tras su declaración

Joaquim Bosch, sobre el borrado del móvil del fiscal: "Son meras sospechas, no se puede establecer una conexión entre eso y el filtrado de los correos"

Tras la declaración de Álvaro García Ortiz, quien ha negado que fuera él quien filtró el correo del novio de Ayuso y no ha respondido al juez por considerar "nula la instrucción", el magistrado Bosch analiza, en este vídeo, la situación y la instrucción del juez Hurtado.

Joaquim Bosch

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha declarado ante el juez del Tribunal Supremo, Ángel Luis Hurtado, por un supuesto delito de revelación de secretos en el caso del novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador. El fiscal ha negado que fuera él quien filtró el correo investigado, se ha negado a responder las preguntas del juez por considerar "nula" la instrucción, y ha argumentado que ha cambiado hasta seis veces de móvil en cuatro años.

Tras su declaración, el magistrado Joaquim Bosch, miembro de Juezas y Jueces para la Democracia, analiza la situación y la instrucción del juez: "La situación es complicada jurídicamente por la propia línea que está llevando el Tribunal Supremo en este tema que está siendo cuestionada por amplios sectores jurídicos de nuestro país", asegura.

Porque hasta ahora, explica el magistrado, "la jurisprudencia del alto tribunal indicaba que, para investigar a una persona aforada, hacía falta indicios reforzados o muy cualificados de criminalidad, y lo cierto es que, en este caso, seguimos sin conocer un detalle concreto de esos indicios".

En cuanto al borrado de los mensajes en el móvil del fiscal y sobre el cambio de los aparatos [García Ortiz ha asegurado en su testifical que ha cambiado de teléfono hasta seis veces en cuatro años, alegando que, por cuestiones de seguridad, en la Fiscalía se practicaban borrados, así como cambios de dispositivos], Bosch ha explicado que "efectivamente, esa es una cuestión sobre la que podemos plantearnos preguntas, pero estamos ante meras sospechas", afirma.

Esto es, "no se puede establecer una conexión entre que alguien borre unos mensajes, si hay motivos que lo pueden explicar, y que automáticamente esta persona haya filtrado los correos, cuando a ellos tenían acceso hasta una veintena de personas".

Por tanto, insiste en que "solo con eso, no puede ser un elemento probatorio ni indiciario suficiente porque hay motivos. Hay una instrucción -publicada en el BOE- sobre protección de datos en la Fiscalía que da cobertura para el borrado de esos mensajes. Sin duda, puede discutirse, pero hay cobertura jurídica para ello". En el vídeo podemos ver al completo la explicación y el análisis del magistrado Bosch.