Sus palabras concretas fueron: "Que no se olvide nadie, si hay un Gobierno del PSOE con Podemos e Izquierda Unida con el apoyo de los separatistas, ese gobierno es inamovible en el plazo de un año. No hay moción de censura posible en el plazo de un año, ni hay posibilidad de disolución de las cortes".
En primer lugar, hay que decir que la moción de censura y la disolución de las Cámaras son dos cosas diferentes que se regulan en dos apartados distintos dentro de la Constitución española.
La disolución de las Cortes se plasma en los tres puntos del artículo 115 de la Constitución. En el primero se expresa que "el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, (…) podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. (…) El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones".
Sin embargo, lo importante es lo que establece el punto tres: "No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior (disolución de las Cortes), salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5". Esta última excepción es la referida al proceso de formación de Gobierno: si en dos meses no hay una investidura, se disolverán las Cámaras. Por lo tanto, sin contar esto último, podemos decir que debe transcurrir un año desde la última disolución de las Cámaras para volver a hacerlo.
Por otro lado, la moción de censura la regulan los artículos 113 y 114 de la Carta Magna. En el primero se establece que para que la moción de censura sea propuesta deberá refrendarla al menos "la décima parte de los Diputados y habrá que incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno". En el caso de salir adelante, por mayoría absoluta, el Gobierno que ha perdido la confianza de la Cámara, como estipula el punto tres, deberá presentar su dimisión al Rey y el candidato incluido en la moción "se entenderá investido de la confianza de la Cámara". Por lo tanto, no hay que esperar en ningún momento un año, como alegaba el ministro Margallo, para presentar una moción de censura contra un Gobierno. Ni siquiera se disolverían las Cámaras para proceder al cambio de presidente.
Además, el equipo de Pruebas de Verificación de 'El Objetivo' se ha puesto en contacto con varios expertos en Derecho Constitucional que nos han corroborado esta información.
En España ya hay precedente de una moción de censura presentada sin esperar un año desde la investidura. Es el caso de la moción que presentó el grupo popular contra el Gobierno de Felipe González en 1987, durante su segunda legislatura. El presidente socialista fue investido el 23 de julio de 1986 y la moción se presentó el 23 de marzo de 1987; por lo que no había transcurrido un año. Una moción que no prosperó dada la mayoría absoluta de la que gozaba González.
En conclusión, el ministro, en cuanto a la disolución de las Cámaras, alega que hay que esperar un año desde la formación del Gobierno. Esto no es del todo cierto, porque como hemos visto, hay que esperar un año pero desde la última disolución de las Cortes. Por otro lado, sobre la moción de censura, no hay que esperar ningún plazo de tiempo para poder presentarla. Por lo tanto, podemos decir que las declaraciones del ministro de Exteriores en funciones, José Manuel García-Margallo, son FALSAS.