Quedan 45 días para el fin del estado de alarma, o al menos ese es el plan del Gobierno. El 9 de mayo fue la fecha que el Ejecutivo fijó en octubre para dar por terminado la herramienta judicial que permite aplicar restricciones tan duras como las limitaciones a la movilidad.
A pesar del escaso porcentaje de población vacunada en la actualidad, el Gobierno confía en la posibilidad de que "el 9 de mayo estemos en unas condiciones de vacunación, de inmunidad colectiva y de cifras que nos permitan salir del estado de alarma", como ha afirmado la propia Carmen Calvo.
Por tanto, si nada cambia, el 9 de mayo se acaba el estado de alarma. Pero, ¿qué supone?, ¿qué pasará al día siguiente?
Realmente volveremos al 24 de octubre, el día anterior a que comenzara el estado de alarma. Es decir, a partir de entonces si una autonomía quiere tomar medidas que, a pesar de ser positivas para la contención de la pandemia, restringen nuestros derechos, tendrán que pedir permiso a los jueces.
El 10 de mayo, si no se prolonga el estado de alarma, se dirá adiós al toque de queda, a las reuniones limitadas en espacios privados... a pesar de que podrían continuar aforos en bares o lugares públicos.
Tampoco habrá restricciones a la movilidad. Volverán las visitas a los pueblos e incluso el turismo, ya que los gobiernos de las comunidades autónomas no pueden poner limitaciones sin el amparo del estado de alarma, aunque sí se podrían dar casos concretos de zonas perimetrales cerradas, como ocurrió en Igualada.
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No obstante, los tribunales pueden aprobar medidas propuestas por las comunidades autónomas que a priori supongan la limitación de un derecho. Ya ocurrió con anterioridad al estado de alarma, pero es altamente improbable que den luz verde a ciertas medidas como el cierre de una comunidad autónoma al completo o el impedimento de la movilidad a partir de una hora concreta.
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