El coronavirus ha provocado múltiples dudas en el ámbito laboral. Preguntas cómo por ejemplo si tenemos derecho a faltar al trabajo por riesgo de contagio o a quedarnos con nuestros hijos en caso de que cierren las escuelas retumban en la cabeza de los españoles cuando el país sufre el avance del COVID-19.

En términos generales, el miedo al contagio no es una causa signitificativa, sino que tiene que existir un "riesgo grave e inminente" de contagio, tal y como ya explicó el Ministerio de Trabajo en una guía realizada como ámbito de actuación laboralfrente al COVID-19.

En el caso de que un paciente tenga que hacer cuarentena domiciliaria de forma preventiva se tratará su caso como cualquier otra baja por enfermedad: el trabajador no cobrará retribución durante los tres primeros días, entre el cuatro y el 21 cobrará un 60% de la base reguladora y, a partir de entonces, el 75%.

Tampoco podrá ser despedido de su trabajo en caso de que necesite realizar una cuarentena, ya que se encontraría en una situación de incapacidad temporal, una causa que no justifica el despido.

Además, el trabajador tiene la obligación de acudir a su puesto de trabajo, no puede de forma voluntaria realizar teletrabajo.

En caso de que por razones laborales tenga que viajar a una zona de riesgo por coronavirus, la empresa no tiene por qué tener restricciones para enviar al trabajador a prestar servicios a cualquier lugar. Si bien es cierto que, en el momento en el que haya un riesgo grave e inminente, el trabajador puede negarse a realizarlo.

Otra de las casuísticas que inquieta a la ciudadanía es el cierre de colegios. En el caso de que se produzca el cierre del colegio de un hijo, lo único que puede hacer el trabajador es o bien pedir una reducción de jornada o solicitar una excedencia voluntaria por el tiempo que dure esa situación crítica.