La Junta Electoral Central (JEC) ha unificado criterios y ha actualizado las causas que permiten eludir la obligación de estar en una mesa electoral en los comicios generales del 23 de julio, para lo cual podrán alegarse razones personales, familiares y profesionales.
Así se recoge en la Instrucción 7/2023 de la JEC, que este jueves publica el BOE y que ha incorporado el criterio anunciado hace unas semanas respecto a las vacaciones reservadas, de forma que si un ciudadano tenía pagados viajes antes de convocarse las elecciones está dispensado de formar parte de una mesa electoral.
La JEC incorpora este criterio y expone todos los motivos personales, familiares y profesionales que permitirán no estar en una mesa electoral si se es elegido en los sorteos celebrados en los últimos días.
La primera causa eximente es ser mayor de 65 años, a los que se suman los pensionistas de incapacidad permanente y absoluta y de gran invalidez de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social no tendrán que formar parte de las mesas.
Por otra parte, la discapacidad de cualquier grado acreditada a través de la declaración correspondiente valdrá como argumento sin necesidad de aportar certificados médicos detallando las limitaciones de cada persona. La situación de incapacidad temporal para el trabajo, que se acredite con la baja médica, también posibilita no tener que acudir a la mesa.
Mujeres embarazadas
La JEC añade que quedan eximidas las mujeres a partir de los seis meses de gestación y ambos progenitores cuando estén en el período de descanso para el cuidado del menor, incluidos los padres adoptivos o casos similares. Estas situaciones se podrán justificar con la presentación del certificado médico, o copia del escrito que reconozca la suspensión del contrato de trabajo.
Las mujeres que presenten una situación de riesgo durante el embarazo o el período de lactancia natural también se podrán acoger a este supuesto siempre que esos factores de riesgo impidan el desarrollo normal de las funciones de la mesa electoral, en ese sentido será necesario detallar que limitaciones impiden a la persona participar en la mesa.
En el caso del cuidado de un lactante, de menores de 12 años o de personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, también será justificable adjuntando una reducción de jornada para tal fin en la empresa en la que trabajen los progenitores, adoptantes o cuidadores.
También se podrá presentar el certificado correspondiente de los Servicios Sociales de cada comunidad. También se valorarán algunos casos individualmente como las lesiones o enfermedades que, aunque no supongan incapacidad para el trabajo, impidan ejercer las funciones o las conviertan en un ejercicio particularmente difícil y penoso.
Esto también se aplicará para la condición de pensionista o incapacidad permanente para una profesión en concreto, siempre que los factores de esa incapacidad repercutan en el desarrollo de las funciones de miembro de mesa.
Causas familiares y médicas
Del mismo modo, quedan eximidos los ciudadanos que tengan el día de las elecciones o el siguiente una intervención quirúrgica o unas pruebas clínicas relevantes que resulten incompatibles con las funciones, o que sean inaplazables por perjuicios económicos, de salud o de otro tipo. El cambio de residencia a otra comunidad autónoma cuando además se justifique la dificultad para asistir a la mesa, también se podrá alegar ante la Junta.
Quienes vayan a ingresar en centros penitenciarios o psiquiátricos; las personas que hayan participado tres veces en los últimos 10 años en alguna mesa; las víctimas de un delito presunto o declarado, cuando exista una orden de alejamiento sobre alguien que vota en su mismo colegio electoral y las personas que por su confesionalidad o por pertenecer a un régimen de clausura no puedan asistir también podrán solicitar no acudir a la mesa.
Al igual que las personas que el día de las elecciones tengan que asistir a eventos familiares de especial relevancia (bodas, bautizos, comuniones...) que sean inaplazables o cuyo aplazamiento provoque un perjuicio económico, siempre que sean los protagonistas o guarden parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad con los protagonistas.
En estos casos, será obligatorio acreditar tanto la previsión de la celebración como el carácter inaplazable o los perjuicios económicos que causaría suspenderla. La condición de madre o padre de menores de catorce años será motivo de no asistencia, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral y no haya parientes cercanos o hijos mayores que puedan hacerse cargo.
Causas profesionales
En el ámbito profesional, las personas que trabajen en la Junta Electoral, juzgados o administraciones públicas durante la jornada electoral, tampoco tendrán que asistir, aunque el responsable del órgano correspondiente deberá acreditar la dificultad para sustituir a estos trabajadores.
Los directores de medios de comunicación o servicios informativos y las personas que presten servicios esenciales como médicos, bomberos o Protección Civil, también podrán acogerse a esta cláusula con la correspondiente acreditación de sus responsables.
Por último, se incluye a los profesionales que ese día deban acudir a un acontecimiento público en el que sea imprescindible su presencia y cuya suspensión provoque perjuicios económicos, estarán sujetos a este apartado cuando lo acrediten documentalmente.
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Las personas que no puedan asistir podrán presentar sus alegaciones en un plazo de siete días tras la notificación. La Junta Electoral de Zona correspondiente deberá responderles en un plazo de cinco días y no se podrá recurrir la decisión.
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