TecnoXplora » Internet

Internet

Caso Elena Cañizares: ¿es legal compartir una conversación de WhatsApp en redes sociales?

El hilo publicado en Twitter por la estudiante de enfermería ha devuelto a la actualidad cuál es el límite a la hora de hacer públicas conversaciones privadas.

Publicidad

En las últimas 24 horas parece que en nuestro país no ha ocurrido otra cosa que no sea el llamado "Caso Elena Cañizares", una joven estudiante de enfermería que ha contraído la Covid-19 y que no tuvo mejor idea que irse a Twitter a publicar un hilo explicando el conflicto que está viviendo con sus compañeras de piso que, resumiendo mucho, la piden que se vuelva a casa de sus padres (mayores y con enfermedades de riesgo) para evitarse todas una situación de contagio.

Dejando a un lado lo que nos puedan parecer la protagonista o las compañeras de piso, este caso ha devuelto a la actualidad un dilema que nos afecta a todos y que tiene que ver con la legalidad de que una persona que está con nosotros en un grupo de WhatsApp, Telegram, Line, etc., haga públicas conversaciones que son privadas. ¿Podría haber cometido Elena Cañizares un delito o solo una infracción administrativa? ¿Podemos hacer nosotros lo mismo y padecer problemas graves? ¿Qué piensan los expertos?

¿Delito o falta administrativa?

Para sacarnos de dudas hemos recurrido a una jurista experta en derecho, Encarnación Serna, que cree que "cuando se produce la publicación de un contenido privado, puede constituir un delito desde el punto de vista penal o una infracción si atendemos a criterios de derecho administrativo". En su opinión, en este caso no se produce un delito porque "el artículo 197 del Código Penal, que es el que regula la figura de la revelación de secretos, exige que exista una apoderación de algo que pertenece a otra persona". Aquí, "al tratarse de una conversación en la que quien revela también participa en ella, no puede considerarse un delito de índole penal".

Sin embargo, sí que Elena Cañizares "podría haber incurrido en un infracción administrativa en materia de protección de datos ya que, aunque no desvela nombres y apellidos concretos de los intervinientes en esa conversación privada", sí que podría considerarse que "desvela datos suficientes que permitan reconocer e identificar al resto de participantes con una simple búsqueda a través de las redes sociales más populares, o gracias a las propias notas de voz que han llegado hasta muchos medios de comunicación".

A partir de lo anterior, es importante analizar si tiene aplicación, o no, la normativa de protección de datos "porque entendamos que nos encontramos en un ámbito exclusivamente doméstico". Y es que el reglamente europeo "no se aplica a un tratamiento de datos para un uso exclusivo doméstico aunque el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en alguna de sus sentencias, concretamente de 2003, entiende que cuando se publica ese tipo de información en internet, ese ámbito doméstico queda excedido".

Por último, el caso de Elena Cañizares concita otra consideración final y es que la información publicada en redes sociales trata sobre hechos que podrían entenderse como una vulneración de un derecho fundamental a la libertad de expresión y/o a la información y, por lo tanto, "legitimar esa publicación". Pero también es posible interpretar que esa vulneración no es razón suficiente para amparar lo realizado por la estudiante de enfermería. En este último caso tendría que ser la oficina de protección de datos, o un juzgado, en caso de denuncia, los que decidan qué sanción o indemnización, o no, imponer.

Publicidad