INTERNET, CIUDAD CON LEY
Cómo actuar si han suplantado nuestra identidad
Hay muchos motivos por los que alguien quisiera hacerse pasar por nosotros, ninguno bueno. Todos generan consecuencias: miedo, angustia e incluso, vernos involucrados en un proceso penal denunciados por unos hechos que no hemos cometido ¿Cuándo es aconsejable que denuncies y por qué?
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Suplantación de identidad no es lo mismo que la usurpación de identidad
Antes de saber cómo puedes actuar, conviene diferenciar suplantación de usurpación. Te pueden suplantar la identidad simulando ser tú, hecho que ocurre sobre todo en redes sociales cuando utilizan tu imagen (que vulneren el derecho a la propia imagen no quiere decir que sea delictivo), o tus datos personales, sin más. Alguno, incluso, van más lejos y llegan a interactuar con tus contactos para hacerles creer que se trata de ti. Su finalidad podría ser la obtención de información personal de esos contactos con algún fin ilícito. Reporta a la red social y alerta lo antes posible de lo que está pasando a todos tus contactos a través de tu perfil real. Es un incordio que lo hagan pero no es delito. No tiene una repercusión ni unas consecuencias jurídicas como podría tenerlo, por ejemplo, utilizar tus datos personales para contratarte una línea de teléfono.
En el caso de que la utilización ilegítima y no consentida de tu información personal produzca consecuencias jurídicas, como por ejemplo, la contratación de esas líneas, cuentas bancarias, etc. o sea utilizada como medio para cometer delitos a posteriori, eso deja de ser una suplantación para convertirse en una usurpación y eso sí que es denunciable, pudiendo constituir un delito de usurpación del estado civil del artículo 401 del Código Penal.
Es muy común que se hable siempre de suplantación de identidad y se mezclen ambos conceptos. Además, el consejo es denunciar. Mal. La denuncia no siempre es la solución para estos casos en los que ni siquiera algunos, como lo son los casos de suplantación de identidad, constituyen delito y sólo te provoca, al final, más molestias.
En 2014, la Fiscalía propuso que la utilización de la identidad de otra persona en la red, en general, a través de los medios electrónicos, se incluyera como delito pero NO se hizo. Es más, aunque se produzca una usurpación de identidad que pueda dar lugar a un posible proceso penal, se exige, entre otras cosas, que sea una usurpación de la identidad continuada (es decir, que se hagan pasar por ti en reiteradas ocasiones generando consecuencias legales), hecho que no suele darse en la red, utilizada para comportamientos muy puntuales.
Hay que tener claro que no existe una identidad digital registrada como tal, es decir, en Internet hay cientos de personas con mi nombre y apellido “Silvia Barrera” y como tal, pueden aparecer con sus perfiles legítimos y su foto personal (o la de un gato, para gustos). Lo que sí hace una red social es asociar un identificador (que aparece como dirección web) a tu perfil en Twitter o en Facebook o en cualquier otra red social, de modo que eres el administrador y legítimo poseedor de esa cuenta. Ese identificador para tu perfil es único y salvo que averigüen nuestra contraseña y accedan a nuestra cuenta de forma ilegítima, nadie puede ni debe acceder a nuestras cuentas. Si ello ocurre, denúncialo, han cometido un delito contra la intimidad del artículo 197 del Código Penal y no una usurpación.
Existen formas de recuperar tu cuenta y es notificar esta situación a la red social implicada para que, después de comprobar tu historial, más fácil aún si tu cuenta está verificada (en el caso de Twitter), te devuelva la titularidad de dicho perfil. Suerte si lo intentas.
Lo que sí suele pasar es que alguien (con otra cuenta y un identificador diferente a la tuya), cree un perfil utilizando solo tu imagen, aunque la información que lleve aparejada sea diferente a tu identidad ¿Por qué hacen eso? Es posible que la utilización de tu imagen lo sea con fines de reclamo sexual para otras personas, legítimo o ilegítimo (captación de posibles víctimas de grooming (acoso), sexting o sextorsion). Si detectas algún perfil con tus fotos personales, repórtalo a la red social para que lo eliminen.
¿Qué puede ocurrir si denuncias?
A través de mi experiencia profesional he podido comprobar que muchos de los procedimientos judiciales que se inician por usurpaciones son archivados por el Juez debido a la poca “relevancia penal” de este delito. En muchos casos, investigar simplemente a un usurpador de perfiles no justifica la adopción de medidas restrictivas contra los derechos fundamentales de los propios investigados que nos permitan seguir obteniendo datos personales para conocer su identidad. Paradójico. Otra cosa es que tu identidad usurpada se esté utilizando para cometer delitos ya que, en ese caso, nos iríamos a la investigación de esos comportamientos delictivos y la usurpación quedaría como un medio y no como un delito en sí y ahí, te conviene ponerlo en conocimiento de las autoridades. Ya hablaremos de esto en otro post porque es complejo.
Te aconsejo paciencia si has solicitado a una red social la retirada de un perfil suplantador, no es inmediata y no siempre se consigue (incluso aunque hayáis interpuesto una denuncia en comisaría). No tienen obligación legal de hacerlo, otra cosa es que su política de uso contemple esta posibilidad. Pero en todo caso, depende única y exclusivamente de la propia red social que aloja esos contenidos. Son ellos quienes deciden, el cómo, no lo sé.
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