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INTERNET, CIUDAD CON LEY

Grabar las pantallas de móvil y los apuntes de los cargos públicos es delito

Fotografiar la pantalla del móvil, Tablet u ordenador para dejar en evidencia al que juega al Candy Crush, al Tetris o se dedica a hacer mêmes de sus compañeros en horas de trabajo puede que no sea muy apropiado ni ético para un cargo público, pero no justifica la injerencia del derecho al secreto de las comunicaciones y la intimidad. En el ámbito doméstico, por ejemplo, los espiamientos varios entre parejas, familiares y compañeros de trabajo son una realidad más frecuente de lo que se cree.

Las “pilladas” de las cámaras a los móviles y apuntes

Las “pilladas” de las cámaras a los móviles y apuntes Pixabay

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Los medios llevan años acercando los grandes objetivos de sus cámaras a las conversaciones y anotaciones ajenas. Además, lo publican. Como parece que no es una costumbre condenada a la desaparición sino, más bien, lo contrario, conviene saber que podrían estar cometiendo un delito contra la intimidad.

Tomar fotografías de los apuntes en libretas u hojas tras reuniones a puerta cerrada que se ponen sobre atriles, conversaciones de whatsapp y mensajes de SMS son un contenido personal muy jugoso para los medios. Fotografiar la pantalla del móvil, Tablet u ordenador para dejar en evidencia al que juega al Candy Crush, al Tetris o se dedica a hacer mêmes de sus compañeros en horas de trabajo puede que no sea muy apropiado ni ético para un cargo público pero no justifica la injerencia del derecho al secreto de las comunicaciones y la intimidad.

De hecho, en el 2011, un periodista publicó un SMS que estaba leyendo un Ministro en su móvil y el Congreso acordó retirar la acreditación a los fotógrafos de prensa que obtuvieran ese tipo de imágenes dentro en las sesiones parlamentarias porque vulneraban "derechos fundamentales".

Desconociendo si esa norma sigue aún en pie, lo cierto es que tiene implicaciones jurídicas importantes. Las anotaciones en papeles, libretas, los mensajes de mensajería instantánea entre cargos o personajes públicos despiertan un gran interés mediático. Normal, las conversaciones que se producen en el ámbito privado son siempre un preciado botín. En el ámbito doméstico, por ejemplo, los espiamientos varios entre parejas, familiares y compañeros de trabajo son una realidad más frecuente de lo que se cree. Nada como enterarse de lo que habla el otro para solucionar ciertas incógnitas. Efectivo pero también delictivo. Ya sabéis que todo lo que nos proporciona cierto placer, o engorda o te mete en problemas.

Ya hemos hablado en ciertos posts del espía casero y de las posibles consecuencias legales que se pueden derivar de tan malas costumbres. Igual para cualquier tipo de interceptación de las comunicaciones, ya sea por wiffi, mensajería instantánea o a través de sistemas como keyloggers o spywares. Afortunadamente, el cifrado cada vez más seguro está impidiendo que nuestros mensajes viajen en texto plano (legible) y que nuestras comunicaciones sean interceptadas de forma legible por un tercero. Cuando hablo de un tercero, hablo de todos los terceros.

En un momento dado, como policía judicial, nos podría llegar alguna denuncia por fotos tomadas a contenidos que pertenecen a la intimidad de otros, sea quien sea y se dedique a lo que se dedique. Por un lado, la obtención de fotos durante el proceso de una comunicación o intercambio de mensajes y por otro, fotografiar el contenido de un ordenador (u otro dispositivo informático) en el que su propietario está jugando al Tetris (o cualquier otro, da igual) mientras forme parte del contenido del dispositivo.

Por tanto, en ambos casos, que un fotógrafo tome una o varias instantáneas del contenido de una conversación o de alguien jugando al Tetris, utilizando el zoom de acercamiento del objetivo, constituye, presuntamente, un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal.

Caso 1. La foto al mensaje de Whatsapp o SMS de turno. Afectaría al derecho al secreto de las comunicaciones que rige mientras se desarrolla el proceso de comunicación.

El correo electrónico y los programas de gestión de mensajería instantánea son instrumentos tecnológicos para hacer realidad, en formato telemático, el derecho a la libre comunicación entre dos o más personas. Pero no toda comunicación puede ser interceptada. Según diversas sentencias de órganos judiciales, para que haya interceptación, hay que apoderarse de información vinculada a procesos de comunicación en marcha o contenidos procedentes de comunicaciones ya concluidas pero todavía desconocidas por alguno de sus destinatarios. Por tanto, en ese caso, con esa “pillada” del fotógrafo se estaría interceptando una comunicación (igual de punible que escuchar conversaciones ajenas). El derecho protege la inviolabilidad de las comunicaciones de modo que sólo pueden llevarse a cabo mediante orden judicial.

Caso 2. La foto al Candy Crush, al même del colega o anotaciones en un papel. En este caso, no estamos accediendo a una conversación sino al contenido del ordenador. En un dispositivo informático coexisten, datos técnicos y datos personales, en todo caso, susceptibles de protección constitucional en el ámbito del derecho a la intimidad y la protección de datos ( art. 18.4 de la CE ).

El apartado primero del artículo 197 del Código Penal cuando describe el delito de descubrimiento y revelación de secretos se refiere “al que (el fotógrafo), para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro (el cargo público), sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales”. El Tribunal Supremo al referirse al “apoderamiento” como menciona el delito 197.1, dice que “no debe referirse solo al estrictamente físico sino que basta con su “aprehensión virtual”, “de manera que el fotógrafo se haga con el contenido de cualquier forma técnica que permita su reproducción posterior, como por ejemplo, la toma de fotografías”. Este mismo apartado incluye también la interceptación de las comunicaciones, de la que ya hemos hablado.

El hecho de que las imágenes captadas se difundan, revelen o cedan a terceros, ya sea en medios, redes sociales o cualquier otro, supone una agravación de la conducta que puede conllevar penas de prisión de hasta cinco años.

Así que, si estás pensando en seguir a la espera de “pillar” a algún cargo público más jugando al Tetris o intentando saber lo que ha discutido con su homónimo en el hemiciclo, ten en cuenta a lo que te expones.

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