TecnoXplora» Internet» Ciudad con ley» Posts

TRAS LA PUBLICACIÓN DEL VÍDEO DE LOS JUGADORES DEL EIBAR

La 'pornovenganza' no sale gratis: consecuencias de difundir vídeos sexuales en la Red

El miércoles 5 de octubre, Google señala que los términos “Vídeo+Jugadores +Eibar” y otras relacionadas han sido la principal tendencia en España, con más de 1 millón de búsquedas. Un vídeo, que a pesar de la ligereza con la que circula y se comparte en las redes, es delictivo ¿Hasta dónde pueden llegar las responsabilidades penales de la difusión tanto del vídeo como la identidad de la víctima?

Búsquedas Google jugadores Eibar

Búsquedas Google jugadores EibarSilvia Barrera

Publicidad

Hace solo un par de semanas que hablaba del suicidio de la joven italiana tras el acoso y el escarnio público al que fue sometida Tiziana en Italia tras la difusión de un vídeo íntimo de contenido sexual. En aquél artículo hice un análisis de la conducta delictiva de difundir un vídeo de esas características y las posibles consecuencias, también penales, derivadas de su divulgación. “Las redes no son las que matan, son los usuarios”, en referencia al flaco favor que hacemos todos los usuarios y medios difundiendo contenido delictivo.

Leyendo titulares, publicaciones y opiniones de usuarios en las redes sociales sobre el tema del vídeo, creo que la confusión y desinformación de los hechos delictivos en Internet es tal que debería, cuanto menos, generar preocupación. Vamos con el tema.

Los hechos objeto de análisis. Al parecer, se produce un momento íntimo, de carácter sexual, entre dos o más personas, fuera del alcance de terceros. Además, se decide grabar un vídeo del momento, no se sabe (aún) si por los propios intervinientes o un tercero ajeno. Hasta ahora, todo es legítimo. Cada uno hace y deshace en la intimidad lo que quiera, como quiera y con quien quiera.

Ahora viene el quid de la cuestión. Se da un paso más allá: compartirlo sin el consentimiento de la/s persona/s afectadas. Esa compartición se puede realizar de dos formas.

Primera. A través de mensajería instantánea vía whatsapp o similares, ya sea a una única persona o un grupo (lo que viene a ser un ámbito reducido), pero que, en todo caso, no deja de ser una difusión o cesión a terceros.

Segunda. A través de redes sociales. Así, por las bravas, para que esté expuesto ante millones de personas, lo que conlleva un plus de humillación hacia quien no ha autorizado su difusión.

Todo apunta a que lo que pudo ocurrir es que el vídeo en cuestión se compartiera inicialmente en uno de esos grupos reducidos, o de teléfono a teléfono hasta que ocurrió lo que tenía que ocurrir. Llegó a manos de alguien qué pensó: “dos futbolistas conocidos manteniendo sexo con una chica; Esto lo peta en redes sociales”.

El Código Penal y la “pornovenganza”. Hace un tiempo que publicar vídeos o imágenes sexuales de un/a ex o de una relación íntima llegó a hacerse tan popular y efectivo como método de venganza, que tuvo que incluirse como un delito específico dentro del Código Penal. El caso es que, antes de la nueva regulación, solo era delito la toma de imágenes o video para vulnerar la intimidad, sin el consentimiento de quien participaba. Los hechos se podían agravar hasta con 5 años de prisión si se difundían a posteriori.

Pero ¿Qué pasaba con aquell@s que SÍ prestaban consentimiento a la toma de imágenes o grabación? Que NO era un delito contra la intimidad. En cualquier caso, a lo mucho, la humillación que suponía su difusión posterior era considerado, en la gran mayoría de casos, como una (ya desaparecida) falta de vejaciones injustas (contra la integridad moral). Pero, a efectos penales, la esfera de la intimidad de la víctima no se consideraba afectada porque había habido consentimiento previo en la toma de las imágenes y al final, se quedaba en multas ridículas.

¿Qué hizo el legislador?

Convertir la “pornovenganza” en un delito específico desde hace poco más de un año y sancionarlo como un ataque contra la intimidad, por descubrimiento y revelación de secretos. Lo que se ha pretendido es sancionar como delito el compartir, difundir o ceder a terceros imágenes o grabaciones siempre que menoscaben gravemente la intimidad de esa persona. Por tanto, da igual que haya habido o no consentimiento en la toma de esas imágenes, da igual si el contenido es un contacto sexual o cualquier otro(como si te han grabado bailando desnud@ o en el cuarto de baño haciendo, váyase usted a imaginar) o si se ha compartido solo con el/la mejor amig@, grupo de colegas y la intención no era que abriera los telediarios del país.

La clave es que la cesión/difusión de ciertas imágenes a un tercero se ha hecho sin autorización y ha provocado un menoscabo grave a la intimidad de la víctima. En todo caso, la publicación en redes sociales se entiende, per se, como un medio de difusión muy potente y por ende, que contribuye a una humillación mayor de la víctima.

No obstante, si te grabaron en cualquier escenario íntimo y se compartió, aunque sea solo reducidamente, si con ello se produce un menoscabo grave de tu intimidad, también es delito. Nadie tiene por qué tener un vídeo tuyo personal que corresponde a la esfera de tu intimidad, ni tan siquiera el mejor colega o la pareja de alguien.

Ante todo esto, se debe tener presente que, aparte de tratarse de un vídeo sexual, se ha cometido un delito que debe ser denunciado por sus víctimas para que sea investigado y por tanto, poder determinar quién es el/los autores de la difusión inicial para la que no se ha dado autorización. Tampoco hace falta que el rostro de la víctima sea identificable como dicen muchos usuarios para que se cometa el delito y se pueda denunciar.

Además, he llegado a leer, incluso, lo siguiente: "HOY ES UN BUEN DÍA PARA NO DIFUNDIR LOS DATOS DE LA CHICA" refiriéndose a la víctima, de la que no se conoce aún identidad. Mucho cuidado con la divulgación, no solo de la identidad sino, incluso, de cualquier dato que conlleve a su identificación. Con esta revelación se podría incurrir en una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos o, si cabe ir más allá, atentar contra la intimidad e imagen de la chica o contribuir a un mayor menoscabo de la integridad moral. Por tanto, no sería descabellado que la víctima iniciara acciones legales si llegara a ocurrir.

De momento, lo que sí es patente es que las búsquedas de este vídeo en Google así como en Youtube han alcanzado el 100% de popularidad en el buscador. Os dejo unas impresiones sacadas de su servicio de tendencias. Como digo siempre “para hacérnoslo mirar”.

Búsqueda del término “vídeo” en el servicio de tendencias de Google

Si tienes conocimiento de que algún contenido de carácter íntimo en la que participas y se ha difundido sin tu autorización, no esperes ni confíes en que la situación no va a aumentar de magnitud. En Internet, nunca se pueden predecir las consecuencias de una imagen o vídeo fuera de control. Mira las consecuencias que se pueden generar y actúa lo antes posible.

Publicidad