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ALGUNOS PASOS PARA VOLVER A TENERLO

Emprendedor, averigua cómo recuperar el dominio que te han quitado

Hay que estar 'empanao' para dejar que te quiten el dominio de tu página web, ¿eh? Pero bueno, oye, que no estamos aquí para juzgarte, sino para ayudarte.

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Cuando comienza su proyecto, un emprendedor tiene que estar a cien millones de cosas: hacer un modelo de negocio, conseguir financiación, atraer usuarios o clientes, lograr ingresos, hacer rentable su proyecto...

Entre toda esta lista de cosas, siempre hay alguna con la que puede despistarse. Y una de las más temibles es no renovar el dominio (.com, .es...) de tu página web... y perderlo. O, lo que es aún peor: que te lo robe tu competencia.

Y si eso te pasa, ¿qué haces? Tranquilo, tenemos algunos consejos para que puedas recuperarlo.

Antes de nada: el ciclo de vida de los dominios

Como recuerdan en Cdmon, los dominios web tienen un ciclo de vida determinado, y dicho ciclo pasa por varias etapas:

1.- Dominio disponible: el dominio todavía no se ha registrado y, por tanto, está libre.

2.- Dominio registrado: cuando se envía una petición para un dominio libre, éste es asignado a la persona que lo ha solicitado.

3.- Dominio activo: el dominio estará activo durante los años para los que se haya solicitado el registro. Durante este período se puede ampliar el número de años para evitar que el dominio caduque al llegar a la fecha de expiración.

4.- Periodo de gracia: el dominio ha caducado y deja de funcionar. Debe renovarse de inmediato si quiere mantenerlo. Si este es tu caso, ya sabes.

5.- Periodo de castigo: el dominio ha sido eliminado, pero puede restaurarse y renovarse a un precio superior al de la renovación habitual. Si tu caso es este, más vale que corras.

6.- Periodo de eliminación: no se puede restaurar el dominio y va a ser liberado. Y si estás aquí... ay, amigo, más te vale que tu competencia no se entere.

¿Qué pasa si alguien te lo quita?

Pongamos que tu competencia ha sido más lista que tú (va, no pasa nada por reconocerlo) y se ha apropiado de tu dominio. En ese caso, ¿lo has perdido para siempre?

Tranquilo, puede que aún te quede un resquicio, como cuenta la abogada María Eugenia González Blázquez: “El titular de una marca registrada puede ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia", comenta.

"El objeto natural de un procedimiento contra un determinado registro y/o uso de un nombre de dominio es forzar el cese en la titularidad del nombre de dominio, o incluso la transferencia del nombre de dominio a favor del demandante, y para conseguir estos fines, como medidas cautelares el demandante del procedimiento puede solicitar el bloqueo de este nombre de dominio”, explica la abogada.

Todo ello amparándote en la Ley de Marcas, que puede actuar contra “cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca”.

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