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Renta 2020: ¿Cómo afecta a tu declaración un ERTE o estar en el paro?

Puedes tramitar tu declaración de la Renta por Internet a partir del 7 de abril de 2021. Te mostramos el calendario con todos los plazos y resolvemos algunas de las dudas más frecuentes: ¿Cómo afecta un ERTE a tu declaración? ¿Y si has cobrado paro?

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En unos días arranca la campaña de la declaración de la Renta. Nos toca declarar la actividad del año ya finalizado, de ahí que se llame Renta 2020, pese a que la presentamos en 2021.

Este es el calendario que debes tener en mente:

7 de abril: Comienza la campaña de la Renta 2020. A partir de este día puedes acceder a tu borrador y presentar tu declaración, pero sólo por Internet.

6 de mayo: Puedes presentar tu declaración vía telefónica. Necesitas haber solicitado cita previa (opción disponible desde el 4 de mayo).

2 de junio: Puedes presentar tu declaración de manera presencial. También necesitas disponer de cita previa (opción disponible desde el 27 de mayo)

25 de junio: Día límite para presentar la declaración si te toca pagar y necesitas domiciliar el pago.

30 de junio: Finaliza la campaña de la renta para todos.

¿Quiénes tienen obligación de presentarla?

Presentarla es obligatorio para todas aquellas personas cuyos ingresos brutos anuales superen los 22.000 euros, pero también para quienes hayan contado con dos o más pagadores diferentes a lo largo del año aunque no alcancen esta cifra.

Es importante recordar que, si te quedaste sin empleo en cualquier momento del año y comenzaste a percibir el paro, el SEPE cuenta como segundo pagador. Por lo tanto, siempre que tus ingresos totales hayan superado los 14.000 euros y este segundo pagador te ingresa un total de más de 1.500 euros a lo largo de todo el periodo, te verás obligado a presentar la declaración.

¿Qué pasa si has cobrado por un ERTE?

Con el ERTE ocurre exactamente lo mismo que con la prestación de desempleo. Las personas que empezaron el año en una empresa, que con mutivo de la crisis sanitaria se acogió a un ERTE, habrán recibido durante varios meses un porcentaje de su salario de otro pagador: el SEPE.

Esto significa que deberán presentar la declaración de la renta aunque hayan cobrado menos de 22.000 euros brutos en total. Esta realidad repercute especialmente sobre las personas con sueldos medios, que en condiciones normales se librarían de este trámite, pero que con este segundo pagador se ven obligados a hacerle frente.

¿Por qué me sale a pagar, si estoy parado o en un ERTE?

Aunque parezca una injusticia que las personas en peor situación económica tengan una declaración tan desfavorable, lo cierto es que tiene una explicación. Las personas que han cobrado durante el ERTE o que han recibido prestación por desempleo no tienen que pagar más; simplemente pagan con la declaración lo que no se les ha retenido en su momento.

Cuando trabajas todo un año para la misma empresa, normalmente el departamento de Recursos Humanos se ocupa de adaptar tus retenciones mensuales. De este modo, cuando accedes a tu borrador de la declaración de la renta, lo más probable es que la cifra resultante esté equilibrada: ni te va a tocar pagar mucho ni te va a tocar recibir mucho.

Sin embargo, una vez tus ingresos dejan de depender de la empresa, y es el SEPE quien empieza a pagarte, la retención a la que someterá tu ingreso será entre mínima (2%) e inexistente (0%). Así, cuando toque hacer cuentas, necesitarás saldar con Hacienda todas las retenciones que no sufriste durante ese periodo. Lo ideal sería que el SEPE ajustara tu ingreso mes a mes, pero como no lo hace, en algún momento vas a tener que afrontarlo.

A la larga, es lo mismo pagar un poco cada mes que abonar todo al final del periodo. Actualmente, se considera que esta es la mejor forma de proceder, porque la persona ha dispuesto de ese dinero durante el año. Sin embargo, para muchos contribuyentes es una situación estresante, sobre todo cuando no habían reservado esa cantidad.

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