Este domingo se celebran elecciones autonómicas en Cataluña, un año antes de lo previsto. Con ocho partidos en la pugna por tener representación en el Parlament —dos de extrema derecha incluidas—, toda la comunidad y gran parte del resto de España estarán pendientes de los resultados , que se empezarán a conocer una vez termine el escrutinio. Ahora bien, ¿tiene el recuento de votos un horario programado?

A las 20:00 se cierran las urnas, pero no será hasta horas más tarde cuando conoceremos el resultado final. La hora en la que se harán públicas las primeras cifras depende de la rapidez con la que se desenvuelva el escrutinio.

Aunque a partir de las 21:00 horas se pueden empezar a conocer los primeros datos y probablemente se obtengan la mayoría de resultados, el definitivo se conocerá cinco días más tarde. Es decir que, tal y como recoge la LOREG, el escrutinio definitivo se realizará el 17 de mayo y será la junta electoral quien lo haga sin inmediación de ninguna empresa.

El recuento de votos, paso a paso

Nada más cerrar las urnas, los integrantes de la mesa electoral comienzan a contar los votos en un proceso también conocido como escrutinio.

El escrutinio lo realiza el presidente o presidenta de la mesa electoral extrayendo, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. Después, mostrará la papeleta leída a los vocales, interventores y apoderados.

Cuando se termine el recuento, se contrastará el total de sobres con el total de votantes anotados en la lista numerada de votantes, como indica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En el caso en el que se produjera una incidencia o una protesta, la mesa electoral lo resolvería por mayoría y, tras esto, anunciará en voz alta el resultado.

Así, deberán especificar el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el número de papeletas nulas, el número de votos en blanco y el número de votos obtenidos por cada candidatura o candidato.

Si una vez terminado el recuento y antes de que el presidente anuncie el resultado, no se produce ninguna protesta o reclamación por parte de los Interventores se entenderá el acuerdo de éstos con lo resuelto, de manera que no podrá invocarse en un futuro recurso contencioso electoral, según indica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Después, las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación.

Nada más conocer los resultados, la mesa los hará públicos por medio de un acta de escrutinio que contenga los datos expresados con anterioridad. La persona correspondiente lo pondrá en el interior del local o en la puerta del mismo. Además, deberá entregar a los representantes de cada candidatura que lo soliciten, o en su caso a los interventores.

Más tarde, y para terminar, los integrantes de la mesa -presidente, vocales e interventores- firmarán el acta de la sesión donde deberán expresar detalladamente los siguientes datos:

  • El número de electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral y las certificaciones censales aportadas.
  • El número de electores que han votado.
  • El número de Interventores que han votado no figurando en las listas de la Mesa.
  • El número de papeletas nulas.
  • El número de papeletas en blanco.
  • El número de votos obtenidos por cada candidatura.