Cuando se celebran elecciones, como las que este fin de semana se desarrollan en Euskadi, se repiten muchos términos que en otras circunstancias apenas se oyen. Uno de ellos es el de censo electoral, una base de datos a la que muchas veces se apela en las mesas electorales en casos en los que haya que avisar a algún votante despistado que ahí no puede meter ninguna papeleta. ¿Pero qué es el censo electoral?
El censo electoral determina, entre otras cosas, que puedas votar en unas elecciones, así como en el lugar en el que te toca hacerlo. Por tanto, es un elemento esencial en cualquiera convocatoria de elecciones. Este 'documento' está definido en la LOREG como el archivo que "contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio". En términos generales, es el mismo para todas las elecciones, pues es oficial, permanente y único. Sin embargo, en las elecciones locales y en las europeas se prevén especialidades por la posibilidad de reconocer la votación a personas residentes que no tienen la condición de nacionales, puntualiza el diccionario panhispánico del español jurídico.
En cualquier caso, la inscripción en él es requisito indispensable para el ejercicio del derecho a voto. ¿Y quién se encarga de su elaboración? La Oficina del Censo Electoral. Este organismo es el encargado de elaborarlo y mantenerlo actualizado, dejándolo a disposición para ser consultado en los ayuntamientos, consulados y delegaciones permanentes, donde también se pueden presentar reclamaciones relativas a los datos censales, explica la web del Congreso de los Diputados.
De esta forma, también se encarga de enviar a cada votante una tarjeta censal durante el período electoral con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral, que informa al elector de la sección, mesa y local electoral donde le corresponde votar, si bien es cierto que hay una forma de consultar estos datos telemáticamente. Este documento, a su vez, "está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero", señala la LOREG.
Así, el documento incorpora el nombre apellidos y Documento Nacional de Identidad de las personas censadas. Una vez se acercan elecciones el censo electoral que cuenta se cierra el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria, con las inscripciones de quienes tengan mayoría de edad el día de la votación, uno de los requisitos para votar en unos comicios junto con estar censado.
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Así pues, el censo electoral de 2024 asciende a 1.795.206 electores para las elecciones en el País Vasco. Por provincias, Vizcaya (Bizkaia) cuenta con 945.874, (Guipúzcoa) Gipuzkoa suma 587.709 y Álava (Araba) 261.623. Todos ellos podrán votar a las personas que quieren que les represente en el Parlamento Vasco. Cada territorio histórico decide 25 miembros, en total 75 personas que serán, a su vez, las encargadas de nombrar al presidente del Parlamento vasco.
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