Elecciones generales
El Constitucional rechaza por unanimidad la petición del PSOE de revisar los votos nulos del 23J en Madrid
El Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso de amparo formulado por el PSOE para que se llevara a cabo un recuento de los votos nulos en la provincia de Madrid durante las elecciones generales del pasado 23 de julio.

El Tribunal Constitucional ha rechazado la petición del PSOE para revisar más de 30.000 votos nulos contabilizados en Madrid en las elecciones generales del pasado 23 de julio. Según ha podido saber laSexta, la decisión se ha tomado por unanimidad y sigue el criterio de la ponente, Laura Díez, y de la Fiscalía.
En la misma línea se expresó el magistrado conservador Enrique Arnaldo en un voto particular, así como otras voces de la corte de garantías consultadas por Europa Press, las cuales advertían del peligroso precedente que suponía permitir recuentos electorales a capricho de las partes sin que haya indicios de irregularidades.
La decisión adoptada hoy contrasta con la del pasado 5 de septiembre, cuando la mayoría progresista de esta misma sala --de cuatro frente a dos-- acordó admitir a trámite el amparo electoral, en base también a una ponencia de Díez.
Se da la circunstancia de que el PP recusó a la magistrada ponente alegando que el hecho de haber sido cargo de Moncloa la impedía ser imparcial en este asunto, si bien la Sala Segunda lo rechazó por unanimidad.
Importante para la investidura
Las papeletas nulas que pedía revisar el PSOE permitieron proclamar al dirigente del PP Carlos García Adanero como diputado electo, impidiendo que el socialista Javier Rodríguez Palacios se hiciera con el escaño.
De haber sumado este diputado, el PSOE habría tenido más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no habría necesitado el voto a favor de Junts, sino que le habría bastado con una abstención del partido de Carles Puigdemont.
El Partido Socialista acudió al Constitucional después de que el Tribunal Supremo (TS) rechazara también su pretensión al considerar que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión".
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