En apenas 24 horas dará comienzo el ansiado sorteo de la Lotería de Navidad. Las niñas y niños de San Ildefonso serán los encargados de materializar la alegría de los afortunados de este año, aunque, por primera vez, cantarán ante un teatro sin público. No obstante, prácticamente nada podrá aguarles la fiesta a las personas que ganen el Gordo, con sus 328.000 euros (sin impuestos) por décimo.
Puestos a soñar, si nos ponemos en la piel de alguien que se ha hecho con alguno de los primeros premios, también hay que pensar en lo que va después. Es decir, cómo cobrarlo, de qué manera se reparte —en caso de que sea compartido— y, aunque sea una pregunta más lejana, existe una duda que no es menos importante: ¿afectaría de algún modo el hecho de ganar la Lotería de Navidad a la renta de este año?
“Hacerse con un premio de la lotería no debería alterar la renta del ganador”, explican desde Hedilla Abogados —un despacho especializado en el asesoramiento legal y jurídico de Administradores de Loterías— a laSexta.com. Como apunta el bufete, “si se ha hecho bien”, la tributación está más que pagada: “Esa persona ya ha recibido el premio con un 20% menos de cantidad, que es lo que se aplica a los premios que superan los 40.000 euros”, afirma Patricia Moreno, abogada de la entidad.
Cuando la lotería sí afecta a tu IRPF: el caso de compartir “mal” el premio
Moreno insiste en el hecho de que el cobro de la lotería ya va limpio de impuestos. “Mirándolo por el lado bueno, no tendremos que preocuparnos de nada una vez lo recibamos, y pasaremos cuanto antes el ‘luto’ por la pérdida”, añade el propio despacho en un artículo. Sin embargo, la experta indica un caso en el que los ganadores podrían torcer la mueca al ver un impuesto inesperado: si se ha compartido la lotería con algún amigo, pero no se ha hecho el ingreso en una misma cuenta.
“Nosotros siempre recomendamos que se abra una única cuenta del banco entre todos los que hayan ganado”, expresa Moreno. La abogada lo explica con un ejemplo práctico: “Si tú compartes con una amiga un décimo premiado con 50.000 euros y lo ingresas en tu propia cuenta (no en una conjunta); es decir, que le tienes que pasar 25.000 euros, en el IRPF deberás declarar que has donado ese dinero”.
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De este modo, si se hiciera de esta manera, se trataría de un importe que habría que justificar: “Fiscalmente estamos hablando de una ganancia patrimonial, aunque realmente no te estás llevando un duro”, sentencia Moreno, que defiende el método de la cuenta única como la mejor solución a este problema: “Al fin y al cabo, pagar por la donación es absurdo”, concluye.