La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado la sentencia que condenó hace casi cuatro años a la Generalitat y al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) a devolver las valiosas pinturas murales románicas de la Sala Capitular del Monasterio de Sijena (Huesca) al cenobio.
En su sentencia, la Audiencia rechaza todos los argumentos planteados por las instituciones catalanas en sus recursos a esta sentencia de julio de 2016 y estima, al igual que la jueza de primera instancia que juzgó el caso entonces, que las pinturas se encuentran "en precario" en el MNAC y sin título de propiedad alguno.
Además, el tribunal da validez a lo manifestado por los peritos en ese juicio, que admitieron que las pinturas pueden trasladarse sin sufrir daños, al contrario de lo que alegaban desde la parte catalana, lo que deja abierta la opción de solicitud de ejecución de la sentencia desde Aragón.
Estiman los magistrados, asimismo, que estas obras no pueden disgregarse del bien inmueble al que pertenecen, monumento nacional desde 1923.
El origen del caso
Las pinturas murales fueron arrancadas de los muros de la Sala Capitular al comienzo de la Guerra Civil por el funcionario catalán Josep Gudiol a instancias de la Generalitat pero sin ningún tipo de autorización ni de la Dirección General de Bellas Artes ni de las monjas propietarias, la comunidad de Belén.
A comienzos de la pasada década, al calor de las acciones iniciadas por la Diócesis de Barbastro para reclamar a sus homólogos de Lérida la devolución de los bienes de varias parroquias aragonesas segregadas de la diócesis catalana y que pasaron a integrar la de Barbastro-Monzón en 1995, el Gobierno aragonés presentó dos demandas, una para reclamar estos bienes patrimoniales, supuestamente vendidos a la Generalitat, y otra para la devolución de estos frescos románicos.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca resolvió a favor de Aragón en la primera de las demandas y ordenó la devolución de las 44 piezas del tesoro artístico de Sijena al entender que fue una venta ilegal al margen de la legislación de patrimonio aragonesa, una decisión que se ejecutó en diciembre de 2017 a pesar de la oposición planteada desde instancias políticas y sociales catalanas.
En julio de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Huesca falló también a favor de la devolución de las pinturas murales, en una sentencia que acaba de confirmar en todos sus extremos la Audiencia oscense y susceptible aún de ser recurrida ante el Supremo, lo que podría demorar la ejecución de la sentencia dada la fragilidad de las piezas.
Los argumentos de los magistrados
En su resolución, los magistrados de la Audiencia de Huesca recuerdan que el Estatuto de Aragón faculta a su Gobierno regional a acometer las "políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera de su territorio".
Consideran, además, que la recuperación de las pinturas murales no supondrá perjuicio alguno ya que, a tenor de lo expuesto por los peritos, los riesgos del traslado son "mínimos" si se llevan a cabo en los soportes de madera movibles en los que están instaladas las imágenes.
Estiman, por otra parte, que la reciente marcha de las actuales ocupantes del monasterio, las monjas de clausura de la orden de Belén, facilitará el traslado y exposición al público de las pinturas.
La sentencia rechaza como prueba el supuesto título de posesión esgrimido por el MNAC, un escrito firmado en 1992 por el exconsejero catalán de Cultura Joan Guitart y la madre federal de la Orden de San Juan de Jerusalén en el que presuntamente se acordaba la cesión indefinida a la Generalitat de las pinturas y la realización de trámites para su donación a Cataluña.
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