No ve delito de odio
La Fiscalía archiva la investigación por los insultos racistas a Vinícius en el Clásico de Montjuïc
Los detalles La Fiscalía llegó a identificar a tres individuos que habrían proferido los gritos contra el futbolista durante el Madrid-Barça en octubre de 2023, pero no ve delito de odio.

Resumen IA supervisado
La Fiscalía de Delitos de Odio de Barcelona ha archivado la investigación sobre los gritos racistas dirigidos a Vinícius durante el partido entre el Barcelona y el Real Madrid del 28 de octubre de 2023. Aunque se identificó a tres personas involucradas, no se pudo concretar si se usaron las expresiones "mucho morro", "puto mono" o "mono tonto". A pesar de que la expresión "mono" es ofensiva en referencia al color de piel, la Fiscalía concluye que no se cumplen los criterios de gravedad necesarios para considerarlo un delito de odio. Las acciones no interrumpieron el partido ni se asociaron a grupos radicales, por lo que no se encuadran en el artículo 510.2 del Código Penal, esgrime.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Fiscalía de Delitos de Odio de Barcelona ha archivado las diligencias de investigación que abrió por los gritos racistas a Vinícius durante el encuentro entre el Barcelona y el Real Madrid disputado el 28 de octubre de 2023, al considerar que los hechos investigados no son constitutivos de delito.
El Ministerio Fiscal llegó a identificar a tres personas que habrían producido los gritos, pero no ha podido determinar si lo que se gritó al jugador madridista fue "mucho morro", "puto mono" o "mono tonto", expresión esta última que fue escuchada por un testigo.
En todo caso, la Fiscalía considera que, aun cuando las palabras proferidas incluyeron la expresión "mono", que se considera "claramente ofensiva en alusión despectiva al color de su piel", tampoco concurren "los factores que atribuirían a la conducta la gravedad que se exige para superar la afectación del derecho al honor, de conformidad con las conclusiones de Jornadas de Especialistas de Delitos de Odio y Discriminación de 2024".
"Así, las acciones denunciadas no dieron lugar a la interrupción o suspensión del partido, no fueron ejecutadas de forma coral, no se produjo el efecto llamada en el público, no consta que ninguno de los investigados pertenezca a un grupo radical o extremista, y no fueron unidas a otros delitos", señala el decreto.
Aplicando los factores que conforman el test de lesividad mencionado, tampoco podría aseverarse, según la Fiscalía, que la conducta fuera susceptible de incardinación en el tipo penal de incitación al odio, recogido en el artículo 510.2 del Código Penal.