La jueza instructora de la causa que investiga los contratos de la Supercopa en Arabia Saudí ha desestimado este martes el recurso interpuesto por la defensa del que fuera presidente de la RFEF, Pedro Rocha, en el que pedía que se suspendiera su imputación. De esta manera, Rocha continúa en calidad de investigado al considerar la magistrada "que en el momento actual de la instrucción (…) existen elementos objetivos bastantes para mantener la imputación".

En este recurso la defensa de Rocha solicitaba "la nulidad del auto" que ampliaba la investigación, así como los imputados. La defensa alegaba que este escrito "no explicita de forma bastante los indicios objetivos de delitos que se le atribuyen" a Rocha, lo cual a ojos del letrado "ocasiona indefensión". Además, "de forma subsidiaria" solicitaba "el sobreseimiento libre del investigado por considerar que los indicios recogidos en el auto son insuficientes para mantener su imputación".

La jueza "discrepa" de esta valoración, por lo que confirma "dicha resolución en su integridad". Así lo afirma la jueza de Instrucción número 4 de Majadahonda, Delia Rodrigo, en el escrito al que ha tenido acceso laSexta. En este documento Rodrigo sostiene que la imputación de Rocha se justifica "por razón de su condición de vicepresidente de la RFEF en el área económica".

"Por tal condición habría tenido una participación indirecta en la contratación del evento de la Supercopa para su celebración en Arabia Saudí en fecha 11 de septiembre de 2019", argumenta el documento. Asismimo, se señala que este "contrato" es precisamente el que "da inicio a la presente instrucción por la posible existencia de irregularidades en su consecución, habiendo tenido también participación en las posteriores adendas al referido contrato de fecha 29 de diciembre de 2020".

En su recurso de reforma, la defensa de Rocha alegó que todo lo referido a la formalización del contrato y sus adendas fue diseñado por el exsecretario general Andreu Camps y por la Comisión Económica, "no teniendo el Sr. Rocha ninguna intervención relevante en los hechos". La jueza, sin embargo, discrepa de esta alegación y señala que, "según lo establecido en el 'Manual de procedimiento en el ámbito económico' podría ser necesaria su intervención directa en la consecución del contrato y sus adendas".