La causa por la muerte de Ángel Nieto ha quedado archivada de forma definitiva. La Audiencia de Palma ha decidido rechazar el recurso de la familia del 13 veces (12+1) campeón del mundo de motociclismo al considerar que "no resulta suficientemente justificada la tipicidad de los hechos que dieron lugar a la interposición de la denuncia".
La Audiencia explica que la jueza que llevó a cabo la instrucción "justifica y explica de forma razonada y razonable en la resolución combatida los motivos por los cuales entiende, a la vista de las diligencias practicadas, que no resulta suficientemente justificada la tipicidad de los hechos que dieron lugar a la interposición de la denuncia".
A tal fin, argumenta que "no se ha justificado que la conductora denunciada hubiera causado, por imprudencia grave o menos grave, el accidente a raíz del cual el conductor del quad salió despedido, golpeándose la cabeza contra el suelo y falleciendo después. Para ello tiene en cuenta, esencialmente, el contenido de un informe pericial elaborado por la Guardia Civil y lo manifestado por varios testigos que presenciaron el accidente".
La instructora explica las razones que le llevan a considerar que "el accidente se produjo por imprudencia leve, al no respetar la investigada la distancia de seguridad con el vehículo precedente, de tal manera que éste no pudo reaccionar ante cualquier maniobra de frenado que realizase el quad, produciéndose de esta forma una colisión por alcance".
La familia de Ángel Nieto alegó que la investigada "debió haber extremado las más elementales medidas de seguridad y haber previsto la elevada posibilidad de que, precisamente por tratarse de un vehículo especial, una colisión con el quad podría provocar un resultado más grave que el que se podría producir, en las mismas condiciones, si se viera implicado otro vehículo".
La Audiencia de Palma, sin embargo, sostiene que "no se ha justificado que la investigada estuviera realizando una maniobra especialmente arriesgada que pudiera poner en peligro al quad y a su conductor, y que le hubiera obligado a extremar el deber objetivo de cuidado por cuanto cualquier colisión en esas circunstancias, podría tener graves consecuencias en comparación con otros vehículos".
La acusada "circulaba normalmente detrás del quad"
"Lo que se desprende indiciariamente de las actuaciones es que el vehículo de la investigada circulaba normalmente detrás del quad sin intentar realizar ninguna maniobra de adelantamiento", añade.
También señala que "en el informe pericial de la Guardia Civil se alude también a que el quad tenía la totalidad del sistema de alumbrado trasero cubierto con tierra, con mayor suciedad en las tulipas del sistema y los catadióptricos" y que "uno de los agentes de la Policia local que acudió al lugar del accidente se habria percatado de la suciedad del alumbrado".
"En estas condiciones no se puede descartar el hecho de que la investigada no hubiera podido percatarse fácilmente de cualquier maniobra de frenado que realizara el quad, máxime si el accidente se produjo en horario matinal", apunta.
Y concluye: "No podemos descartar que la investigada incurriera en algún tipo de desatención durante la conducción, pero esa desatención no parece haber indiciariamente rebasado, conforme al resultado de las diligencias practicadas, el umbral de la imprudencia leve, como correctamente la ha situado la Instructora.