Campaña de la renta 2024
Las 40 deducciones autonómicas en la declaración de la renta 2025 de Valencia, Alicante y Castellón
Una de las grandes novedades de esta campaña es la deducción en la declaración de las ayudas a los afectados por la DANA, aprobadas en noviembre, con el fin de reponer enseres domésticos de primera necesidad y para autónomos y empresas.

Antes de cerrar el año 2024, el Gobierno confirmaba que casi 350.000 personas habían solicitado (muchas de ellas, ya habían recibido entonces) las ayudas a los afectados por la DANA, después de las tormentas que dejaron más de 200 muertos y miles de euros en destrozos en diferentes puntos de la comunidad. Ahora, estas ayudas se ven reflejadas también en la declaración de la renta: en la campaña que acaba de arrancar y que afecta al año fiscal 2024, una de las novedades es precisamente la deducción para estas ayudas.
¿Quiénes tienen que reflejar estas ayudas en la renta? Según indican desde iAhorro, los que hayan recibido ayudas estatales y autonómicas sobre esta materia no tienen de qué preocuparse, ya que las ayudas están exentas de tributar IRPF. "Las ayudas estatales y autonómicas no tributan IRPF, pero no ocurre lo mismo con aquellos que hayan percibido el Plan Reinicio Auto y el Plan Reinicio Auto+", explica el experto financiero de Banqmi Antonio Gallardo. Es decir, la ayuda para compra de nuevo vehículo sí que tributa y por lo tanto hay que declararla.
En total, para esta campaña, los contribuyentes de la Comunidad Valenciana pueden beneficiarse de 40 deducciones autonómicas, que van desde las más populares y conocidas —relacionadas con el ámbito familiar, por ejemplo, para la compra de vivienda en menores de 35 años o por la compra de material escolar—, hasta otras más desconocidas, como la deducción que permite desgravarse los gastos de gimnasio en determinados casos.
- Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar
- Por nacimiento o adopción múltiples
- Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad
- Por familia numerosa o monoparental
- Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años
- Por conciliación del trabajo con la vida familiar
- Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años
- Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad
- Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas
- Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana (deducción del arrendador)
- Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años
- Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas
- Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual
- Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio
- Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables
- Por donaciones con finalidad ecológica
- Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
- Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
- Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
- Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana
- Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional
- Justificación documental de determinadas deducciones autonómicas por donativos o cesiones de uso o comodato
- Requisito conjunto para determinadas deducciones autonómicas por donativos o cesiones de uso o comodato
- Por contribuyentes con dos o más descendientes
- Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual
- Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar
- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período
- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015
- Por cantidades destinadas a abonos culturales
- Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio
- Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
- Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento
- Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados
- Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud
- Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
- Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19
- Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19
- Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19
- Dirigidas a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024