El índice de referencia para el precio del alquiler ya es una realidad, y a través de este enlace del Ministerio de Vivienda, se puede comprobar que algunas viviendas se alquilan por el doble del valor en que la tasa el propio Gobierno. Este índice es uno de los dos pilares en los que se apoyará la regulación de precios que empezará a aplicarse a partir del próximo mes de marzo.
Queda por saber cómo, dónde y en qué circunstancias se aplicará. De momento, Cataluña es la única Comunidad Autónoma interesada, donde empezará a funcionar en 140 municipios, declarados como zonas de mercado residencial tensionado, entre los que se encuentran Barcelona y alrededores. A continuación contamos todas las claves.
¿Cómo se aplicará el índice de precios?
El índice se aplicará solo sobre contratos de alquiler nuevos, sin formalizar, no en los que estén en activo o en sus prórrogas futuras. Además para que tenga efecto debe haber una declaración previa de zona tensionada por la Comunidad Autónoma. Teniendo en cuenta esto, hay que saber en qué casos se aplica, que son dos: si la vivienda alquilada es de un gran tenedor, o si no estaba en el mercado del alquiler, es decir si la vivienda no estaba disponible para arrendar en los últimos 5 años.
¿Qué es un gran tenedor?
Un gran tenedor es un propietario, físico o jurídico, que tenga en propiedad 10 viviendas urbanas o 1.500 metros cuadrados construidos a su nombre. En el caso de concentración de propiedades en zona tensionada, se podría declarar como gran tenedor a aquel que tenga cinco viviendas a su nombre en esa zona.
Para saber si el casero es un gran tenedor, el inquilino puede acudir al Registro de la Propiedad, de manera física o a través de internet, y solicitar esa información sobre el propietario.
¿Qué pasa si el casero es un pequeño propietario?
El pequeño propietario se libra del índice de referencia, pero el precio del alquiler deberá estar referenciado al último contrato vigente.
Este año 2024 podrá actualizarse esa renta subiéndola hasta un 3%, pero en el futuro el techo de ese incremento estará ligado a las actualizaciones anuales del propio índice de referencia de precios.
¿Puede saltarse la ley un propietario?
El propietario de una vivienda en alquiler tradicional no podría librarse de la aplicación de la Ley de Vivienda, pero este texto sí que recoge excepciones para que pueda subir más el alquiler. Las excepciones están relacionadas con mejoras en el inmueble en materia de eficiencia energética y accesibilidad, debidamente acreditadas, o con contratos especiales que se firmen por una duración de al menos 10 años.
El propietario podría decidir sacar su vivienda del mercado, y cerrarla o venderla, lo que no podría hacer es llevarla al mercado de alquiler de temporada, según Alberto Torres, abogado presidente de la sección de Arrendamientos del ICAM y director jurídico de Sepin, porque "sería un fraude de ley y el arrendatario podría reclamar".
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Torres aclara que este alquiler de temporada, de máximo 11 meses de duración, es "un arrendamiento muy específico, que está limitado a un estudiante o a un trabajador desplazado por un tiempo determinado".
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