¿Quiénes pueden solicitarlo?
Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden solicitar la devolución de la prestación por maternidad, ya que los ejercicios anteriores han prescrito al haber pasado más de cuatro años.
¿Pueden reclamar los padres?
Aunque la norma de IRPF habla de prestaciones de maternidad, no sólo las madres perceptoras de dicha prestación podrán instar la reclamación. También podrán reclamar los padres que la hayan percibido, porque cuando el padre disfruta del periodo cedido por la madre, la prestación que él percibe sigue siendo de maternidad.
¿Cuánto se devolverá?
La cuantía a devolver puede variar bastante según cual sea el importe de la prestación recibida y el tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros, según las estimaciones de la OCU.
¿Cómo se hace la reclamación?
El procedimiento para solicitar esta devolución pasa por presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación.
Asimismo, se debe presentar en la Administración de Hacienda una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama junto con el modelo. Otra opción es enviarlo todo por correo certificado administrativo.
En el caso de que el niño naciera en el último trimestre del año, es posible que se cobrara la prestación en dos ejercicios distintos, por lo que se debe solicitar la rectificación de ambos ejercicios.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.
Si esta solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan.
En el caso contrario, si Hacienda rechaza la devolución de ingresos indebidos, el contribuyente deberá presentar una reclamación económico administrativa. Si esta tampoco consigue un resultado positivo, tendrá que acudir a los tribunales contencioso administrativos asistido de abogado y procurador.
Finalmente, en el caso que desestimen la reclamación económico administrativa, el contribuyente deberá decidir si acude a los tribunales para reclamar su dinero. En ese caso, necesitará abogado y procurador, y los plazos y el proceso se pueden dilatar bastante en el tiempo, según advierten desde la OCU.
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