La Sala estima así parcialmente los recursos que varias empresas habían presentado y ordena retrotraer el procedimiento sancionador al momento inmediatamente anterior al 24 de abril de 2014, fecha en la que la CNMC reabrió la instrucción del expediente para modificar y ampliar las imputaciones que ya habían sido establecidas.
Por eso, el tribunal explica en su sentencia que la CNMC podrá proseguir el procedimiento tal y como se quedó en abril de 2014 y, o bien culminar con la resolución sancionadora, o bien archivarla, "según la apreciación de las pruebas y de las alegaciones de las partes que realice la CNMC con plena libertad de criterio".
Todo se remonta al expediente sancionador y la imposición de las multas que estableció la Dirección de la Competencia de la CNMC.