Hace tres meses que caducó el plazo para pedir la ayuda de 200 euros, dirigida a los ciudadanos que con residencia habitual en España que no superasen los 27.000 euros brutos de renta y 75.000 de patrimonio anual a 31 de diciembre de 2022 (entre otros requisitos). Aún así, es posible que algunos solicitantes no hayan recibido todavía su importe, pues el plazo para ingresarla finaliza este viernes 30 de junio.
Es decir, le ayuda se ingresa a partir de los tres meses desde el día en el que venció el plazo de presentación de la convocatoria. Es decir, en los tres meses siguientes al 31 de marzo. Los que ya han recibido esta ayuda tienen que incorporarla en la declaración de la renta, trámite que está a punto de finalizar,como unaganancia patrimonial (por lo que tendrá que ser incluido dentro de los ingresos gravados por el IRPF). ¿Y los que no?
Una vez finalizado el plazo (el 30 de junio) pueden reclamar la ayuda por dos vías:
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- En la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir mediante un recurso de Reposición, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
- Dirigiéndose al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo.
- Si a 31 de diciembre de 2022 perciben el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia)
- Si a 31 de diciembre de 2022 perciben una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciben prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
- Si durante el 2022, alguna de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa: fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.