El subsidio por desempleo para personas con 52 años o más es una ayuda para aquellos que se queden sin trabajo y que puede cobrarse hasta la edad de jubilación, siempre que se cumplan una varios requisitos.

La página del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) detalla las claves de este subsidio, que cotiza para la jubilación y que está regulado por el Real Decreto ley 8/2019, modificado en el año 2019 para ampliar de 55 a 52 años esta ayuda.

A continuación, repasamos todos los requisitos, la duración y la cuantía, así como la documentación necesaria que uno precisa para acceder a este subsidio extraordinario.

Requisitos

- Estar en desempleo.

- No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio.

- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

- Cumplir el compromiso de actividad.

- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Duración

La duración será hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.

¿Qué documentación necesito?

- Modelo oficial de solicitud.

- Documento de identificación de la persona solicitante.

- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación.

- Solamente si el Servicio Público de Empleo Estatal lo solicita, el justificante de rentas.

Para mantener el derecho al subsidio, debe justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. Para ello, debe presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal una declaración de sus rentas cada 12 meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que lo reanudó por última vez.