La Comunidad de Madrid no computa los ingresos por mendicidad a las personas sin hogar que son beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción (RMI), tal y como recoge el reglamento que pauta la concesión de esta ayuda.
Así lo han indicado fuentes del Ejecutivo autonómico en relación a la información adelantada por el diario 'El País', que alude a la petición de la Administración regional a los solicitantes de una declaración jurada de sus ingresos en la calle. La información alude a un documento, fechado el 20 de agosto, en el que la Dirección General de Servicios Sociales le da a un mendigo un plazo de 10 días para que cuantifique sus ingresos mensuales.
En declaraciones a los medios tras la rueda de prensa posterior del Consejo de Gobierno, Garrido ha aseverado que para otorgar la RMI la Comunidad de Madrid tiene que hacer una serie de "valoraciones" que son "requisitos obligatorios" para "poder determinar cuáles son los ingresos que puede tener cualquier persona" que realice una actividad económica, y que lo único que hacen es dar cumplimiento a la propia ley sobre la RMI.
Al respecto, desde la Consejería de Políticas Sociales y Familia explican que el reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid establece en su artículo 16 que la mendicidad no computa a la hora de acceder a la RMI.
En concreto, aluden al cuarto apartado del artículo sobre recursos no computables, que establece que están excluidas del cómputo "las ayudas económicas recibidas de particulares y destinadas a atender situaciones de necesidad".
Según las fuentes consultadas por la Consejería, en este caso se engloban las personas en situación de mendicidad y sinhogarismo. Aparte, aclaran que cuando los solicitantes de la RMI indican en su solicitud que reciben ingresos por mendicidad, "no tienen que incluir nada más".
El artículo 18 del citado reglamento sí alude a la valoración de rendimientos procedentes de actividades económicas indeterminadas. En este caso se debe presentar una declaración jurada de ingresos obtenidos en el último mes que haga constar el número de horas y de días de la semana dedicados a esta actividad.
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"En estos casos, se computará como mínimo el 70 por ciento del importe vigente del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, prorrateado a la jornada declarada", recoge el reglamento. En este caso, las fuentes consultadas de la Consejería explican que este artículo alude a los conocidos como 'chatarreros' y que no están en situación de mendicidad.
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