Todas aquellas personas que estuvieron dentro de un ERTE en 2020 y cuya declaración de la Renta salga a pagar podrán fraccionar en seis plazos el pago de la liquidación del IRPF.
Fuentes de Hacienda confirman a laSexta que pronto será aprobada una orden ministerial que recogerá esta modificación en las declaraciones a ingresar de los contribuyentes sujetos a ERTE, que podrán abonar en esos seis meses (entre julio y diciembre) la liquidación sin intereses.
Para las declaraciones a ingresar, habitualmente el pago se puede fraccionar en dos veces (el 60 % al presentar la autoliquidación y el 40 % restante en noviembre), pero la orden ampliará esos plazos para los sometidos a ERTE.
La Agencia Tributaria publicó la semana pasada en su página web un documento con información específica para los 3,5 millones de trabajadores afectados por un ERTE ante la campaña de la Renta 2020, que arranca el 7 de abril. En concreto, la Agencia señala que las dificultades que puede encontrar el colectivo perceptor de prestaciones del SEPE (que se consideran rendimientos de trabajo sujetos a IRPF) proceden o bien del hecho de tener dos pagadores (su empresa y el SEPE) o bien por haber recibido abonos que no le correspondían.
En los casos de trabajadores que hayan recibido un abono del SEPE superior al que le correspondía, tendrán que tener en cuenta esta circunstancia a la hora de elaborar su declaración de la renta, aunque la actuación será diferente en función de si se les ha reclamado o no la devolución de estas cantidades. Así, si el SEPE reclamó la devolución en 2020 y esta se ha efectuado, la Agencia Tributaria contará con la información correcta y el contribuyente podrá presentar su declaración normalmente.
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Sin embargo, si el SEPE no reclamó en 2020, la información que aparece en los datos fiscales de la Agencia Tributaria podría no ser correcta -porque no recoge devoluciones efectuadas en 2021 o porque la reclamación ni siquiera se ha iniciado-, por lo que si es así recomienda esperar a que se actualice.