Según el Real Decreto-ley 1483/2012, que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE), los funcionarios quedan excluidos de los despidos colectivos, mientras que el personal laboral fijo que hubiera adquirido esa condición a través de un proceso tendrán "prioridad de permanencia" para seguir en su puesto.

Las regulaciones de empleo aplicables en las administraciones públicas podrán justificarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tal y como están previstas en el sector privado.

Se entenderá por causas económicas una "insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes".

A esta situación se puede llegar por dos vías: porque en el ejercicio anterior la administración pública en la que se integra el departamento afectado hubiera presentado una situación de déficit presupuestario y porque los créditos, transferencias o aportaciones patrimoniales se hayan minorado en 5% en el ejercicio corriente o un 7% en los dos anteriores.

En el borrador que el Gobierno envió a los sindicatos en verano la reducción en el presupuesto era del 10%, con lo que ahora, al bajarlo al 5 %, las administraciones tienen más fácil acogerse a ese requisito para reducir sus plantillas.

La indemnización del despido por causas económicas es de 20 días por año trabajado, con un tope de doce mensualidades, lo que supone igualarla a la del sector privado.