Decreto-ley del Consejo de Ministros

Entra en vigor el registro de pisos turísticos: los propietarios tienen hasta julio para tramitarlo

Los plazos El registro entra en vigor este jueves, 2 de enero, aunque no será efectivo hasta el próximo 1 de julio, cuanado los arrendadores deberán obtener un número de registro.

Caja de seguridad para las llaves de un piso de alquiler turístico, en Madrid (España).

Empieza una nueva estapa en el sector del arrendamiento turístico y de corta duración que tiene como fin regularizar este tipo de viviendas y que ninguna opere de forma ilegal. Esto se hará a través del registro único que ha entrado en vigor este jueves. 2 de enero, y que afecta a alquileres turísticos, de temporada, de habitaciones o cualquier otro tipo de alojamiento que permita el alquiler de corta duración. También entra en vigor la ventanilla única digital de arrendamientos para la recogida e intercambio de estos datos.

No obstante, la nueva norma da un plazo de adaptación para los arrendadores y el registro no será efectivo hasta el próximo 1 de julio, momento a partir del cual deberán obtener un número de registro para poder alquilar en las plataformas digitales. Por contra, los pisos ilegales no podrán anunciarse.

Este nuevo registro está reflejado en el Real Decreto-ley aprobado en el último Consejo de Ministros de 2024, que establece este periodo de transición de enero a julio para que las empresas y administraciones se adapten a la nueva norma que regulará los alquileres de corta duración en España a partir de 2025.

Con esta nueva regulación, España se convierte en el primer país de la Unión Europea (UE) donde se pone en marcha el reglamento europeo que obliga a los Estados miembros a crear un sistema de información en materia de alquileres de corta duración, a través de un sistema de registro y de obtención de un número de identificación para el alquiler de corta duración de una vivienda.

La entrada en vigor coincide con la publicación de un nuevo estudio de la Universidad de Málaga, que ha concluido que allí donde hay más pisos turísticos se tensiona el mercado del alquiler. Lo confirma a laSexta Enrique Navarro, del Instituto Andaluz de Investigación e Innovación en Turismo (IATUR): "En ciudades no turísticas, el precio no sube tanto porque no se da esa relación". Al contrario, los centros de las ciudades son los más afectados por las subidas, que se van extendiendo como manchas de aceite.

La clave, tener un número

La nueva regulación obligará a los arrendadores a obtener un número de registro para la vivienda en alquiler, aportar la información requerida, atender los requerimientos de información, actualizarla en el momento que se produjese un cambio en algunas de ellas y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.

Las plataformas, por su parte, estarán obligadas a que los arrendadores identifiquen mediante este número sus viviendas, que se pueda incluir en los anuncios y que el número éste esté visible en los anuncios.

La Ventanilla

La denominada 'Ventanilla' será el lugar donde deberán informar a las personas arrendadoras del procedimiento de registro; recoger y transmitir mensualmente a la los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro, la dirección de la unidad y las URL de los anuncios publicados por medios de comunicación máquina a máquina.

De igual manera, tendrán que dar cumplimiento en un plazo de 48 horas a las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.

El procedimiento para solicitar el número de registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles competente.

A qué viviendas afecta

La norma operará sobre los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, anunciadas en plataformas en línea.

Además, afecta a alojamientos situados en España independientemente de donde esté ubicada la plataforma y también implica a alquileres más atípicos como barcos, siempre que aquel no esté vinculado a un servicio que posibilite o determine la navegación.

Se excluyen de esta normativa las viviendas que tengan uso de arrendamiento temporal regulado en el artículo 2 de la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU), es decir, laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria.

Sanciones por incumplimiento

Una vez obtenido el un número de registro, el arrendador deberá aportar un modelo informativo de arrendamientos de corta duración cada doce meses.

La medida aún no tiene un régimen sancionador, pero el Decreto-ley dice que, para las infracciones que se regulen derivadas de la presente norma, la refrencia serán los regímenes sancionadores y obligaciones contemplados en la normativa estatal, autonómica y local.