El Gobierno busca poner fin a los fin de los abusos de las empresas comercializadoras de energía, prohibiendo los contratos por teléfono de luz y gas, salvo que el cliente así lo especifique. Así se recoge en la nueva propuesta de Reglamento General de Suministro y Contratación incluido en un real decreto por el que se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y la protección del consumidor de energía eléctrica, tal como ha avanzado El País.

El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico recoge en su artículo 13, centrado en 'Obligaciones del comercializador de energía eléctrica', su objetivo de poner fin "a la posibilidad de que los comercializadores puedan realizar publicidad y contratación del suministro vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa".

Y añade que en este último caso, "el comercializador deberá grabar la totalidad de la llamada, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al consumidor y, en su caso, la información precontractual con las características básicas de la oferta". Para realizar este cambio, se ha abierto una consulta pública que durará hasta el próximo 13 de septiembre, en la que se pueden añadir aportaciones.

La cartera de Teresa Ribera ha recogido así la petición emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En ella, el organismo denunciaba "numerosas reclamaciones de consumidores que reciben llamadas telefónicas engañosas de diferentes comercializadoras, sin que este haya dado su consentimiento a recibir estas llamadas, y que pueden ocasionar contrataciones del suministro con deficiencias o sin un consentimiento informado".

Esto ya lo recogía la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones en su artículo 66.1. Ahí dejaba claro "el derecho de los usuarios finales de los servicios de comunicaciones a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial". Y establece como excepción que "exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas" en otros artículos.