La ministra de Hacienda y Función Publica, María Jesús Montero, ha anunciado este miércoles en el Congreso de los Diputados que el Gobierno va a reformar el impuesto de plusvalía para que los ayuntamientos puedan seguir cobrándolo.
La responsable fiscal del Ejecutivo lo ha asegurado durante la presentación de los Presupuestos Generales del Estado ante el pleno. Así, y después de que se haya notificado la sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucionales varios aspectos del citado tributo, la ministra ha afirmado que se modificarán los elementos derogados por el Tribunal de Garantías.
"En el momento en que estudiemos la sentencia, que ya lo estamos haciendo, llevaremos al Consejo de Ministros un texto legal para corregir aquellos elementos que se hubieran declarado inconstitucionales, dando tranquilidad y seguridad a los contribuyentes y a la financiación de entidades locales", ha subrayado Montero.
El Tribunal Constitucional anuló la semana pasada este tributo que cobran los ayuntamientos cuando se vende una vivienda, se dona o se hereda. El objeto del impuesto es gravar la revalorización del suelo donde se encuentra la citada vivienda.
Los aspectos declarados inconstitucionales
En concreto, ha declarado nulos algunos aspectos que se empleaban a la hora de calcular el impuesto: estos determinaban que siempre se ha producido una revalorización de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido y de su cuantía real. Sin embargo, esta nulidad no tendrá carácter retroactivo, por lo que quien haya abonado este impuesto en alguna ocasión no percibirá el dinero.
La plusvalía es un impuesto esencial para muchos ayuntamientos, ya que se trata de una de las medidas recaudatorias más efectivas. Para Madrid, por ejemplo, supone el 10% de sus ingresos corrientes, más de 500 millones de euros.
En el fallo, el Tribunal considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la base imponible de este impuesto, y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha.
El primero de ellos afecta al artículo 107.1, según el cual la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. En su segundo párrafo, ahora declarado nulo, la ley estipula que, a efectos de determinar esta base, habrá de tener en cuenta el valor de los terrenos en el momento del devengo de acuerdo con una serie de reglas, y el porcentaje anual determinado por cada ayuntamiento.
Es inconstitucional también el artículo 107.2.a), que fija que en las transmisiones de terrenos el valor vendrá determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), esto es, atendiendo al valor catastral fijado por las Administraciones.
Asimismo, el Pleno declara nulo el apartado 4, que prevé la aplicación de un porcentaje anual, determinado por cada ayuntamiento, sobre el valor del terreno. Para establecerlo, la ley dispone que sea el resultado de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso por el número de años a lo largo de los cuales se haya producido un incremento de valor.
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El impuesto de plusvalía se calcula multiplicando el precio del valor catastral del suelo por el número de años que se ha tenido la propiedad en titularidad. A la cifra resultante se le aplica posteriormente el porcentaje anual correspondiente, que no supera el 3,5%. Tras ello se le aplica el tipo impositivo, que está en torno al 30%.